2002 |
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Sentencia 158 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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Cualquier restricción al derecho de propiedad (expropiación por razones de equidad) por parte del Estado en razón a la prevalencia del interés general sobre el particular, se encuentra sometida al pago de la indemnización correspondiente. Dado que el Acto Legislativo No. 01 de 1999, suprimió del ordenamiento jurídico la expropiación sin indemnización por razones de equidad, con base en esto la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad parcial del artículo 98 de la Ley 388 de 1997 |
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2011 |
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Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿También resalta esta sentencia [C-1074 de 2002] un cambio fundamental introducido por el Constituyente en 1991: la fijación del valor de la indemnización difícilmente puede hacerse de manera abstracta y general, sin tener en cuenta el contexto de cada caso, debiéndose entonces ponderar los intereses concretos presentes en cada situación, para que el valor de la indemnización corresponda en realidad a lo que es justo.¿ ¿Esta característica puede llevar incluso a que luego de ponderar los intereses en cada caso, se establezca una indemnización inferior al total de los daños ocasionados por la expropiación, pero sin que pueda (¿) llegar a la conclusión de que no hay lugar a indemnización adecuada¿ |
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