Documentos para EXPROPIACIÓN :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Por ser la minería una actividad de utilidad pública e interés social, podrá solicitarse la expropiación de bienes inmuebles por naturaleza o adhesión permanente y de los demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero, para la realización de la extracción o captación de los minerales en el período de explotación y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes. Asimismo, los bienes inmuebles y de los derechos constituidos sobre los mismos, objeto de la expropiación deberán ser imprescindibles para el funcionamiento eficiente de las obras e instalaciones del minero y la explotación de los minerales, su acopio, beneficio, transporte y embarque. Por lo tanto, se compila lo relacionado con petición de expropiación, inscripción y exámenes de los bienes, citación de los interesados, y expropiación durante la exploración.
 

 
2011   Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿[D]ebe indicarse que en materia de expropiación no existe un estatuto básico o único que reglamente su procedimiento [de expropiación], pues existen múltiples regulaciones aisladas según los casos específicos que se presenten, como el caso concreto que ahora es materia de estudio en esta providencia. Aspecto que debería ser seriamente reconsiderado por el legislador a fin de evitar la proliferación de estas regulaciones. Así, por ejemplo, la Ley 160 de 1994 regula la expropiación en materia agraria, la Ley 99 de 1993 la expropiación con fines ambientales, el Decreto 919 de 1989 la expropiación en caso de desastre, la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 338 de 1997 la expropiación en casos de urgencia, la Ley 105 de 1993 la expropiación para el desarrollo de obras de infraestructura de transporte, la Ley 104 de 1993 la expropiación de zonas aledañas o adyacentes a la exploración o explotación petrolera o minera, etc.
 

 
2012   Concepto 9791 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta y solicita la emisión de concepto jurídico para proceder a la expropiación de los predios declarados de desarrollo prioritario. (¿) ¿se tiene que es viable adelantar procesos de enajenación voluntaria y expropiación frente a los predios que se encuentren en terrenos declarados como de desarrollo prioritario. En criterio de esta Dirección la disposición normativa permite la ejecución de los referidos procedimientos, ante la existencia de las condiciones generales previstas en los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997¿ (¿) ¿los cuales involucran la posibilidad de la enajenación voluntaria, sin excepción, tal como se desprende de los artículos 66 y 68 de la norma citada, los cuales concretan actuaciones tales como: el acto administrativo que determina la expropiación, el cual constituye oferta de compra dirigida a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria y el término de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria del referido acto para ordenar la expropiación, con el propósito que se pueda llegar a un acuerdo formal¿ (¿)a. En el procedimiento de expropiación administrativa respecto de los inmuebles declarados de desarrollo prioritario que fueron objeto de enajenación forzosa, le es aplicable el procedimiento de enajenación voluntaria, el cual hace parte de los trámites dispuestos por los artículos 66 y 68 de la Ley 388 de 1997. b. El precio indemnizatorio en el trámite de expropiación administrativa para los inmuebles declarados de desarrollo prioritario, respecto de los cuales no se recibió postura admisible en la segunda subasta, en el proceso de enajenación forzosa, corresponde al 70% de acuerdo con lo dispuesto expresamente por el inciso final del artículo 56 de la Ley 388 de 1997.
 

 
2012   Decreto 2729 de 2012 Nivel Nacional  

Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 

 
2012   Fallo 977 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección Primera decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 21 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia proceso sobre la legalidad de la Resolución 010 de 2002, expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Medellín, por ser un acto de trámite dentro del procedimiento administrativo de expropiación; declaró la nulidad parcial del artículo 2º de la Resolución 1088 del 12 de septiembre de 2002 y de la Resolución 1218 del 8 de octubre de 2002, por medio de las cuales se ordenó y configuró la expropiación de un inmueble; en cuanto en la indemnización no se tuvieron en cuenta los perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente alegado por la parte actora y se condenó al Municipio de Medellín a pagar a título de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante, suma ésta que será indexada a la fecha de ejecutoria del fallo, y se negaron las demás suplicas de la demanda.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Dicta normas especiales a los cuales estará sujeto el proceso de expropiación (art. 399).
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio. La expropiación comprende tres elementos característicos: 1. sujetos: El expropiante es el sujeto activo, es decir quien tiene la potestad expropiatoria; el beneficiario, es quien representa la razón de ser de la expropiación, el creador del motivo, de la necesidad de satisfacer un interés público y/o utilidad pública y el expropiado, titular de los derechos reales sobre los bienes requeridos por el Estado. 2. Objeto. Los derechos de índole patrimonial que sacrifican los particulares a favor de la Administración, sin incluir los derechos personales o personalísimos, para satisfacer la causa expropiandi, de allí la necesidad de establecer los derechos patrimoniales del sujeto expropiado sobre el objeto delimitado y, 3. La causa expropiandi o justificación presentada por el Estado para utilizar la figura de la expropiación. De esta manera, se advierte que el procedimiento de expropiación, lejos de resultar arbitrario o un mecanismo de afectación del derecho de propiedad, se ha concebido como una herramienta de carácter excepcional, en el que intervienen todas las ramas del poder público, para brindar garantías al propietario de un bien inmueble que será requerido por el Estado para el adelantamiento de un proyecto de utilidad pública o interés social. Sin embargo, en ese mismo orden de ideas, resulta claro que los motivos de utilidad pública e interés social deben quedar definidos en cada ordenamiento legal que otorgue la facultad para adelantar procesos de expropiación.
 

 
2022   Decreto 600 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con los numerales 2 y 3 el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C..
 

 

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