Documentos para EXPROPIACIÓN :: Vía administrativa
Año   Documento   Restrictor  
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 63 y ss Ley 388 de 1997 Motivos de Utilidad Condiciones Urgencia
 

 
1997   Radicación 976 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La expropiación de manera general se presenta cuando el propietario rechaza cualquier intento de negociación, guarda silencio sobre la oferta o no accede a firmar el contrato de promesa o de compraventa, lo cual conduce a que la administración, atendiendo a los motivos de utilidad pública o interés social que prevalecen sobre los intereses particulares, procede a adelantarla con base en la normatividad existente, lo cual conduce a pensar, en el caso comentado, que no sería lógico que la venta forzosa por expropiación fuera lícita mientras que la venta voluntaria no, por la incompatibilidad del enajenante.
 

 
1998   Sentencia 127 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-127 abril 1 de 1998 Corte Constitucional En el juicio contencioso procede la suspención provisional
 

 
1999   Acuerdo 15 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 15 de 1999 Concejo DC Se asigna una competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital
 

 
1999   Concepto 920 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-38210 del 15 de septiembre de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2002   Sentencia 158 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Cualquier restricción al derecho de propiedad (expropiación por razones de equidad) por parte del Estado en razón a la prevalencia del interés general sobre el particular, se encuentra sometida al pago de la indemnización correspondiente. Dado que el Acto Legislativo No. 01 de 1999, suprimió del ordenamiento jurídico la expropiación sin indemnización por razones de equidad, con base en esto la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad parcial del artículo 98 de la Ley 388 de 1997
 

 
2008   Concepto 49 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La expropiación por vía administrativa se encuentra regulada en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. Existiendo solicitud escrita de entrega del bien objeto de expropiación por parte de la autoridad competente, ante las Inspecciones como consecuencia de la renuencia del propietario, poseedor o de la persona que ostenta la tenencia material del inmueble y la petición escrita del Inspector que tiene competencia para conocer del asunto, la actuación se limitará a la diligencia de entrega sin dar lugar a dilaciones ni oposición alguna, dada la calidad de propietario que ostenta la entidad expropiante, cuando el expropiado no lo entrega en los términos previstos y de conformidad con los artículos 63 a 72 de la Ley 388 de 1997¿ la efectividad de la decisión que ordena la medida de entrega como resultado de la expropiación por vía administrativa y del incumplimiento de la norma que exige la entrega del inmueble al nuevo propietario (entidad expropiante), en caso de renuencia del afectado, eventualmente conlleva desplegar la actividad de policía necesaria para hacer cumplir dicha orden, sin que se constituya en vía de hecho el aplicar el referido Instructivo expedido por la Secretaría de Gobierno y cuyo objeto es hacer cumplir el procedimiento previsto por la Ley 388 de 1997, para la ya tantas veces citada expropiación ordenada por autoridad competente.
 

 
2009   Concepto 63 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ por motivo de utilidad pública o interés social sólo se podrán adquirir predios, para destinarlos a fines o actividades que estén establecidos expresamente en la ley, es decir, los relacionados en los artículos 58 y 63 de la Ley 388 de 1997, y siempre y cuando la adquisición esté conforme con los objetivos y usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como con los objetivos, programas y proyectos del Plan de Desarrollo correspondiente¿ la utilidad pública o de interés social se constituye sobre la prioridad que tiene el Distrito, para el caso en estudio, de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio. Y es precisamente esa prioridad, la que reviste la adquisición de un inmueble, que además, conlleva a que el mismo deba ser excluido del comercio, situación que no opera de plano con la sola expedición del acto que declara la existencia de interés o utilidad, por la adquisición del inmueble o por su expropiación administrativa, pues exige que éste sea inscrito por la entidad adquirente o expropiante, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria, tal y como lo prevén el inciso 5º del artículo 13 de la Ley 9 de 1989, para el caso de la enajenación voluntaria previa a expropiación judicial y el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, para la expropiación por vía administrativa.
 

 
2010   Concepto 18961 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Emite concepto sobre la entrega de bienes expropiados, señalando que la expedición de un acto administrativo que faculte a las autoridades de policía para participar en la entrega del inmueble objeto de su petición no es posible, además que se hace innecesario frente a las claras competencias asignadas por la Ley 388 de 1997.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 33 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Acuerdo 15 de 1999 por el cual se asigna una competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 97 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 1º del Acuerdo 15 de 1999 Por el cual se asigna una competencia.
 

 
2011   Concepto 17467 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿Concepto jurídico sobre la viabilidad, para que el DADEP, suscriba con el IDU, una Escritura Pública de Compraventa de un inmueble del Distrito Capital, afectado y requerido para la ampliación y construcción de la Troncal de Transmilenio Calle 26, en virtud del Decreto Distrital 854 de 2001.¿ (¿) ¿Conforme la solicitud de concepto, el IDU expidió dos Resoluciones mediante las cuales se determinó la adquisición de un inmueble del Distrito Capital, afectado y requerido para la ampliación y construcción de la Troncal de Transmilenio Calle 26, por el procedimiento de expropiación administrativa.¿ ¿De conformidad con la normatividad citada, el IDU es competente para la expedición de los referidos Actos Administrativos.¿ ¿(¿) El DADEP es competente para formalizar la suscripción de Escrituras Públicas de Compraventa de predios de propiedad del Distrito Capital.¿ (¿) ¿De conformidad con el artículo 6° de la Ley 9 de 1989, el destino de "(¿) los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.".¿(¿) ¿En el caso que se plantea, no se está variando el destino de un bien de uso público incluido en el espacio público urbano, sino que se trata de un bien fiscal (Colegio Distrital) necesario para adelantar la obra corredor troncal de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26).¿
 

 
2011   Decreto 87 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios colindantes de la obra denominada corredor de la troncal de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26) desde su inicio a la altura de la avenida Ciudad de Lima (Avenida Calle 19) con carrera 33, en el trayecto de la Avenida Carrera 38 hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26) y posteriormente hasta la Carrera 100, mediante expropiación administrativa
 

 
2011   Decreto 521 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto denominado Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía, determina sus coordenadas con base en el plano elaborado por la Gerencia Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, faculta a esta entidad para que mediante acto administrativo debidamente motivado, identifique el ó los predios que deban ser adquiridos y surta los trámites de expropiación por vía administrativa si a ello hubiere lugar, podrá exigir la entrega material de los inmuebles expropiados, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la actuación de las autoridades de policía si fuere necesario para la ejecución de dicho proyecto.
 

 
2011   Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Finalmente, debe indicarse que en materia de expropiación no existe un estatuto básico o único que reglamente su procedimiento¿. ¿La regla general debería ser la expropiación ordinaria que procede por vía judicial, (¿) por la cual el juez mediante sentencia, decreta y fija el valor del bien expropiado previo avalúo y, separadamente, el valor de la indemnización.¿ No obstante, el constituyente de 1991 abrió la posibilidad, en casos excepcionales, de adelantar la expropiación por vía administrativa sin tener que acudir a la vía judicial aún a pesar de no existir negociación directa, ofreciendo la posibilidad de que existan procesos especiales, sin que con ello se deje de proteger el derecho a la propiedad, al debido proceso y el derecho a la defensa, con el único propósito de agilizar la expropiación por motivos especiales previamente establecidos en el ordenamiento legal ante la urgencia de restablecer ciertos derechos que interesan al interés social o que se justifican por su utilidad pública.¿ // ¿De tal forma, los dispositivos legales que se acaban de indicar, permiten a los propietarios afectados demandar ante la justicia administrativa el pago de los daños derivados de una expropiación por vía administrativa, cuando quiera que el precio reconocido por la administración a título de indemnización no alcance a proporcionar una reparación justa.¿
 

 
2012   Concepto 9791 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta y solicita la emisión de concepto jurídico para proceder a la expropiación de los predios declarados de desarrollo prioritario. (¿) ¿se tiene que es viable adelantar procesos de enajenación voluntaria y expropiación frente a los predios que se encuentren en terrenos declarados como de desarrollo prioritario. En criterio de esta Dirección la disposición normativa permite la ejecución de los referidos procedimientos, ante la existencia de las condiciones generales previstas en los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997¿ (¿) ¿los cuales involucran la posibilidad de la enajenación voluntaria, sin excepción, tal como se desprende de los artículos 66 y 68 de la norma citada, los cuales concretan actuaciones tales como: el acto administrativo que determina la expropiación, el cual constituye oferta de compra dirigida a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria y el término de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria del referido acto para ordenar la expropiación, con el propósito que se pueda llegar a un acuerdo formal¿ (¿)a. En el procedimiento de expropiación administrativa respecto de los inmuebles declarados de desarrollo prioritario que fueron objeto de enajenación forzosa, le es aplicable el procedimiento de enajenación voluntaria, el cual hace parte de los trámites dispuestos por los artículos 66 y 68 de la Ley 388 de 1997. b. El precio indemnizatorio en el trámite de expropiación administrativa para los inmuebles declarados de desarrollo prioritario, respecto de los cuales no se recibió postura admisible en la segunda subasta, en el proceso de enajenación forzosa, corresponde al 70% de acuerdo con lo dispuesto expresamente por el inciso final del artículo 56 de la Ley 388 de 1997.
 

 
2012   Decreto 162 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para la adquisición, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito ¿ Metrovivienda, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles identificados en la Resolución 147 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat que no fueron objeto de enajenación forzosa en pública subasta, a fin que se logre su habilitación urbanística, destinados a la construcción de Vivienda de Interés Social y Prioritaria.
 

 
2012   Decreto 310 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara que, por razones de utilidad pública e interés social, existen condiciones de urgencia para la adquisición, mediante el mecanismo de la expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público a que se refiere el Acuerdo 398 de 2009, esto es, la Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, Código 190; y la Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22), Código 175. Señala además que para la adquisición de los mencionados inmuebles el Instituto de Desarrollo Urbano se sujetará a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 316 de 2007.
 

 
2012   Fallo 1262 de 2012 Consejo de Estado  

El artículo 58 de la Constitución Política dispone que en ambas modalidades deben: i) existir motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador y (ii) una decisión judicial o administrativa de por medio, según sea el caso, esta última sujeta a la posterior acción contencioso administrativa, incluso respecto del precio. (¿) la expropiación por sentencia judicial es la regla general dentro de las modalidades de expropiación y se presenta como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria, sea porque el propietario se niegue a negociar, porque guarde silencio, o porque no cumple con el negocio. Igualmente, se destaca que este tipo de expropiación se lleva a cabo por medio de una resolución, la cual, una vez en firme, permite a la Administración demandar al propietario del inmueble, ante la jurisdicción civil, para que en sentencia judicial, por medio del proceso especial de expropiación contenidos en las leyes 9ª de 1989, 388 de 1997 y en el Código de Procedimiento Civil, se lo entregue. (¿) la expropiación administrativa también se presenta luego de fracasada la negociación entre la Administración y el propietario, pero que es excepcional en la medida en que es necesario que se configure una emergencia imprevista, en cuyo caso la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio, es decir, sólo procede cuando la destinación del bien expropiado sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (¿) previa declaratoria de urgencia, cuyas causales también están expresamente delimitadas en la misma normativa (¿)¿
 

 
2013   Sentencia 306 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) El aparte acusado se enmarca en la disposición constitucional que exige una indemnización previa, al surgir esta condición con la sentencia expropiatoria y la garantía de pago o consignación que realiza el ente demandante, la cual se materializa una vez registrada esa providencia y el acta de entrega del bien expropiado en la oficina de registro de instrumentos públicos. De esta manera, el particular afectado con la expropiación forzosa por motivos de utilidad pública o interés social, cuenta con el pago de la indemnización realizada por el ente demandante antes del acto traslaticio de dominio, conservando el derecho de propiedad que protege la carta política hasta tanto se cumpla la tradición, formalizada no con la simple entrega del bien, sino a través del respectivo registro, momento en cual deberá hacerse efectivo dicho pago. Tratándose de orden de expropiación que afecte vivienda del núcleo familiar, el pago inmediato de la indemnización se acompasa con la protección al derecho de la familia, como forma de garantizar la sustitución del bien expropiado en condiciones al menos iguales a las que tenía con anterioridad a la medida impuesta y para dar cabal cumplimiento a las reglas y lineamientos del derecho nacional y de la comunidad jurídica internacional sobre esta materia (&).
 

 
2015   Decreto 556 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara las condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por vía de expropiación administrativa, del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre los inmuebles ubicados en el área definida en los artículos 1 y 2 de la Resolución 835 de 2015 de la Secretaria Distrital de Ambiente, así como en los planos y anexos de la misma, en razón de la necesidad de consolidar la conectividad ecológica, protección y restauración de los valores ambientales entre los cerros orientales, el área de Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" y el río Bogotá. Señala el inicio actuaciones administrativas y presupuestales, ámbito de aplicación, entidad encargada, adquisición y entrega material de predios, y práctica de avalúos.
 

 
2015   Resolución 835 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara la utilidad pública e interés social de 2 áreas de terreno prioritarias para consolidar la conectividad ecológica, protección y restauración de los valores ambientales entre los cerros orientales, el área de reserva forestal regional productora del norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" y el río Bogotá. La primera de 1.168,76 hectáreas de extensión localizada al interior del área de la anterior Reserva Forestal Regional, ubicada dentro de las coordenadas señaladas en el artículo 3° del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ CAR-, el cual forma parte integral de la Resolución, a efecto de consolidar la conectividad ecológica entre los ecosistemas de los Cerros Orientales y el valle aluvial del río Bogotá, así como la protección y restauración de los valores ambientales del borde norte de la capital. La otra correspondiente a 59.55 has que corresponde a los polígonos 2B (1,39 has), 2C (12,10 has), 2D (0.12 has), 6 (2.36 has) y 7 (43.58 has) que hacen parte de la medida de protección adoptada por esta Secretaría en las áreas aledañas al Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral y a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van Der Hammen", soportadas en el Informe Técnico No. 00948 del 17 de junio de 2015, elaborado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuya localización se encuentra en el plano adjunto, que hace parte integral de la presente Resolución. Se ordena a las dependencias competentes de la Secretaría de Ambiente adelantar los trámites de enajenación voluntaria o de expropiación en los términos de la ley 9 de 1989 y sus normas modificatorias o complementarias.
 

 
2019   Decreto 197 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por expropiación por vía administrativa cuando así corresponda, de los predios requeridos para la ejecución de los Proyectos : 1) "Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) "Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur", para lo cual el IDU determinará mediante decisión motivada los predios requeridos e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa.
 

 
2019   Fallo 04080 de 2019 Consejo de Estado  

La expropiación por vía administrativa no es otra cosa que la potestad que tiene la Administración de privar del derecho a la propiedad a los particulares, dirigida a desarrollar proyectos encaminados a la utilidad pública y al interés social, de acuerdo con un procedimiento específico y previo pago de una indemnización, en la medida que la persona natural o jurídica privada sacrifica sus derechos patrimoniales para satisfacer fines estatales. La expropiación comprende tres elementos característicos: 1. sujetos: El expropiante es el sujeto activo, es decir quien tiene la potestad expropiatoria; el beneficiario, es quien representa la razón de ser de la expropiación, el creador del motivo, de la necesidad de satisfacer un interés público y/o utilidad pública y EL EXPROPIADO, TITULAR DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LOS BIENES REQUERIDOS POR EL ESTADO. 2. Objeto. Los derechos de índole patrimonial que sacrifican los particulares a favor de la Administración, sin incluir los derechos personales o personalísimos, para satisfacer la causa expropiandi, de allí la necesidad de establecer los derechos patrimoniales del sujeto expropiado sobre el objeto delimitado y, 3. La causa expropiandi o justificación presentada por el Estado para utilizar la figura de la expropiación. Ésta debe tener un objetivo que cumplir, que sea acorde con los fines de la utilidad pública e interés social, especificado en la norma que la crea: lo primero que hay que notar es que el fin de la expropiación no es la mera privación en que ésta consiste, sino el destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha de afectarse el bien que se expropia, es decir, siempre hay una transformación al terminar la expropiación, lo que hace que la expropiación sea un instrumento para llegar al fin de la meta propuesta en la ley, un elemento que conllevará a realizar ciertos objetivos planteados para una situación fijada, que amerita la obtención de cierto derecho. [&]
 

 
2019   Fallo 10182 de 2019 Consejo de Estado  

La acción que el legislador ha establecido y la que, prima facie, es procedente para efectuar los reclamos que se deriven de la expropiación administrativa, es la acción de nulidad y restablecimiento, por cuanto través suyo se pueden canalizar todos los perjuicios causados, incluidos el daño emergente y el lucro cesante que se le ocasione al propietario expropiado. Sin embargo, es importante señalar que no puede haber exclusión de la pretensión en función del cauce procesal; de ahí, que cuando lo que se demanden sean los efectos económicos del acto administrativo y no aquél como tal, sea necesario determinar si es procedente la acción de reparación directa y, además, se verifique que no exista un indebido fraccionamiento de las pretensiones con el fin de ejercer en simultánea dos acciones plenamente compatibles en su objeto, causa y partes.
 

 
2022   Decreto 350 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda que, el Concejo de Bogotá, en ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, expidió el Acuerdo Distrital No. 15 de 1999 mediante el cual se asigna al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
 

 

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