Documentos para CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTÁ :: Pagos y Pensiones
Año   Documento   Restrictor  
1934   Resolución 1 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación  

Reglamenta el pago de pensiones de jubilación de los empleados y obreros del municipio de Bogotá, regula la forma de realizar la solicitud para reconocimiento y pago, documentos que debe adjuntar, requisitos, documentos para reclamar pensión vitalicia por incapacidad, forma de pago de la pensión, suspensión del derecho, cobro.
 

 
1934   Resolución 2 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación  

Faculta al Gerente de la Caja para realizar los descuentos de los sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales para emplearlas en operaciones de descuentos, la forma de realizar el descuento, interés por ello, límite del descuento, respaldo de la operación y pago de la obligación.
 

 
1934   Resolución 6 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación  

Señala el procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento de recompensas y pago de las mismas presentadas por los empleados municipales con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 29 de 1934. Ordena a la Junta Directiva de la Caja investigar la demora en la expedición de las certificaciones de las recompensas de dichos empleados e iniciar las acciones pertinentes.
 

 
1938   Resolución 6 de 1938 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación  

Señala los requisitos que deben llenar los empleados y obreros del Municipio para hacer efectivos sus derechos en la Caja de Previsión Social, indica los documentos que deben presentar a fin de reclamar derechos y las formalidades que deben contener para que sean válidos.
 

 
1941   Acuerdo 64 de 1941 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que los jueces y empleados de los juzgados municipales que se retiren antes de cumplir un año de servicios por no haber sido reelegidos, siempre que hayan completado 6 meses en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a una recompensa por retiro y señala los requisitos para que proceda el beneficio.
 

 
1945   Acuerdo 67 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala los requisitos para obtener pensiones de jubilación de los empleados u obreros del municipio, fija un auxilio por enfermedad y determina la forma de designación del representante de los empleados u obreros a la Junta Directiva de la Caja.
 

 
1956   Acuerdo 20 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala la base sobre la que se liquidarán las pensiones de jubilación de los empleados y obreros de Distrito y de las empresas de Acueducto y Alcantarillado, Energía Eléctrica, Teléfonos, Tranvía y Caja de Vivienda Popular.
 

 
1994   Concepto 2135 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hasta tanto no se ordene su liquidación, a la Caja de Previsión Social del Distrito sólo pueden permanecer vinculados quienes lo estaban a 31 de marzo de 1994; así mismo, con posterioridad a esta fecha, la Caja no puede seguir afiliando a servidores distritales, pues conforme lo disponen la Ley 100 de 1993 y el Decreto 692 de 1994, los mismos deben afiliarse de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales, cuanto escojan el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
 

 
1995   Decreto 349 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

se declara la insolvencia de la Caja de Previsión Social, creada por el Acuerdo 35 de 1933 y reorganizada por el Acuerdo 44 de 1961, para administrar el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
 

 
2007   Concepto 1 de 2007 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP  

Respecto del Convenio Interadministrativo celebrado entre la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y el Distrito Capital, con el objeto de efectuar el reconocimiento y pago de la nómina de pensionados docentes nacionalizados, causadas antes del 29 de diciembre de 1989 y del personal administrativo nacionalizado de conformidad con la ley 100 de 1993, que venía reconociendo y pagando la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, que buscaba además darle continuidad a esa actividad que venía manejando la Caja de Previsión que se liquidaba y era sustituida por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., convenio que al momento de la suscripción, el manejo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá lo tenía el favidi, pasando luego nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda, en tanto que actualmente la administración del mismo la tiene el foncep, se tiene que dicho acuerdo de tracto sucesivo, no ha sido modificado, ni siquiera cuando el manejo del Fondo de Pensiones Públicas dejó de estar a cargo del favidi y fue asignado nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda, lo cual consolida que el referente del caso es el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en el contexto de compromisos correlativos asumidos tanto por el Distrito Capital, como por la Nación, pues este Fondo asumió el manejo de la nómina de pensionados docentes y administrativos que tenía a cargo la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, de manera que el Convenio materia de análisis no se desvirtúa por el cambio de entidad a la cual aquel sea asignado o por cuyo intermedio se administre, sin que se haga necesario efectuarle modificaciones.
 

 

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