Documentos para ALLANAMIENTO :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

El juez podrá practicar el allanamiento de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, naves y aeronaves mercantes, y entrar en ellos aun contra la voluntad de quienes los habiten u ocupen. Para practicar el allanamiento, el juez llamará previamente a la puerta del edificio o entrada de la heredad o nave, a fin de hacer saber al ocupante el objeto de la diligencia y si no le contestare o no le permitiere la entrada, procederá al allanamiento valiéndose de la fuerza pública en caso necesario.
 

 
2009   Concepto 1 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la pregunta relacionada con el procedimiento a seguir en el evento de realizar la diligencia de verificación práctica de lanzamiento por ocupación de hecho cuando el propietario se opone al mismo, y si se configura en consecuencia allanamiento a la propiedad privada. En dicho pronunciamiento, se llegó a la conclusión que las figuras jurídicas son totalmente diferentes y que no se configura allanamiento por cuanto el procedimiento descrito en las diligencias de práctica de lanzamiento por ocupación de hecho, faculta a la autoridad de policía para entrar al domicilio del querellado y ejecutar la orden policiva. De igual forma, en dicho concepto se describen y analizan las normas legales existentes sobre la práctica de allanamiento, concluyendo que no son aplicables a dichas diligencias administrativas¿ no es posible asimilar la institución del allanamiento con un proceso policivo bajo el entendido de que ambas afectan de alguna manera el domicilio o la residencia de la parte querellada.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece lo relativo a la procedencia y práctica del Allanamiento. Respecto a la procedencia señala que El juez podrá practicar el allanamiento de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, naves y aeronaves mercantes, y entrar en ellos aun contra la voluntad de quienes los habiten u ocupen, cuando deba practicarse medida cautelar, entrega, inspección judicial, exhibición o examen de peritos sobre ellos o sobre bienes que se encuentren en su interior, así mismo contempla que el auto que decrete cualquiera de tales diligencias contiene implícitamente la orden de allanar, si fuere necesario. Aclara que El allanamiento puede ser decretado tanto por el juez que conoce del proceso como por el comisionado, así como prohíbe el allanamiento a las las oficinas y habitaciones de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Colombia. Con relación al Procedimiento indica que El juez informará el objeto de la diligencia a quien encuentre en el lugar. Si no se le permite el acceso procederá al allanamiento valiéndose de la fuerza pública en caso necesario. Para tales efectos esta actuará bajo la dirección del juez. El allanamiento deberá practicarse en horas hábiles, pero si hubiere temor de que se frustre la diligencia, el juez dispondrá que por la policía se adopten las medidas de vigilancia tendientes a evitar la sustracción de las cosas que hayan de ser objeto de ella y podrá asegurar con cerradura los almacenes, habitaciones y otros locales donde se encuentren muebles, enseres o documentos, colocar sellos y adoptar las medidas que garanticen su conservación. Por último señala que de lo actuado se dejará constancia en el acta.
 

 

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