Documentos para EXTINCIÓN DE DOMINIO :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 1461 de 2000 Nivel Nacional  

Normas aplicables a los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, por ser sujeto de medidas cautelares impuestas en procesos por delitos de narcotráfico y conexos o en procesos de extinción de dominio, art. 1 y 2. Sistemas de administración de bienes, art. 3. Enajenación de Bienes, art. 4 a 11. Contratos de arrendamiento, administración y fiducia, art. 12 y 13. Destinación provisional de bienes, art. 14 a 17. Depósito, art. 18. Devolución de Bienes, art. 19. Derechos, atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades de los depositarios y destinatarios provisionales, art. 20 a 22. Fondo para la rehabilitación, inversión social y la lucha contra el crimen organizado, art. 23 a 28. Vigencia, art. 31.
 

 
2002   Decreto 1975 de 2002 Nivel Nacional  

Se suspende la Ley 333 de 1996, se regulan la acción y el trámite de la extinción del dominio, concepto, causales, bienes, art. 1 a 3. Naturaleza, iniciación, retribución de la acción, autonomía, independiente de la acción penal, art. 4 a 7. Debido proceso y garantías, art. 8 y 9. Abandono de bienes, reconocimiento, art. 10. Competencia y procedimiento, notificaciones, nulidades, causales, excepciones e incidentes; sentencia; gastos procesales, art. 11 a 19. Procesos en curso, art. 20. Vigencia, art. 23.
 

 
2002   Ley 782 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Señala el procedimiento del embargo preventivo y extinción del derecho de dominio de bienes vinculados a la comisión del delito de hurto de hidrocarburos y sus derivados, Art. 43 a 45.
 

 
2002   Ley 785 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados, Sistemas de administración, Enajenación, Contratación, Destinación provisional, art. 1 a 4. Sociedades y unidades de explotación económica, art. 5. Readjudicaciones pendientes, art. 6. Cumplimiento de las funciones de administración de los bienes incautados, art. 7. Régimen Tributario, art. 9. Aseguramiento de bienes incautados, Destinación definitiva, art. 10 y 11. Plan de manejo ambiental, art. 12. Vigencia, art. 15.
 

 
2002   Ley 793 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Determina la extinción de dominio, señala su concepto, causales, bienes sujetos a la misma. Indica la naturaleza e iniciación de la acción, retribución por colaboración, el debido proceso, respeto de garantías, protección de derechos, comparecencia al proceso, competencia, procedimiento, notificaciones, nulidades, sentencia, gastos procesales, cooperación y destinación de frutos y rendimientos de derechos y bienes ubicados en el Departamento de San Andrés y Providencia.
 

 
2003   Sentencia 740 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala determinó que si la acción de extinción de dominio es de carácter patrimonial, jurisdiccional y real, no puede la Fiscalía General de la Nación proferir la llamada "resolución de sustanciación", ni disponer el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos reales principales o accesorios, ni ordenar su fijación por edicto, ni decretar pruebas, ni surtir traslados para alegar de conclusión, ni tampoco tiene competencia para dictar "una resolución en la cual decidirá respecto de la procedencia o improcedencia de la extinción de dominio", pues como se advierte sin dificultad alguna todas las actuaciones a que se ha hecho referencia son propias de los jueces en ejercicio de funciones jurisdiccionales; y la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución, es un organismo del Estado creado con la finalidad de adelantar el ejercicio de la acción penal, para perseguir el delito y acusar a los presuntos responsables de hechos punibles ante los jueces competentes.
 

 
2004   Sentencia 1025 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) ha de advertirse que si el Estado puede válidamente desde el punto de vista constitucional decretar la extinción de dominio, con mucha mayor razón no resulta en pugna con la Carta Política decretar medidas cautelares (¿)¿
 

 
2005   Sentencia 474 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

En el ordenamiento colombiano existen dos modalidades de extinción de dominio, una que tiene lugar por no satisfacerse la exigencia relacionada con la licitud del título que origina el derecho de propiedad, y otra por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. Mientras la primera está sujeta a los motivos y a los requisitos del artículo 34 constitucional, esto es que el bien haya sido adquirido mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social, y que exista un pronunciamiento judicial que declare extinguido el dominio; la segunda tiene lugar cuando el propietario se desentiende de los deberes ligados a la función social que deben cumplir los bienes de los cuales es titular y no está sujeta a las previsiones del artículo 34 de la Carta. Esto es, puede tener lugar mediante el pronunciamiento de una autoridad administrativa y recaer sobre bienes legítimamente adquiridos. No obstante, nuestro ordenamiento constitucional no autoriza al legislador para establecer a su arbitrio la extinción del derecho de dominio, pues esta figura sólo puede ser regulada dentro del marco constitucional que aparece trazado por los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, por lo tanto la segunda de sus modalidades en todo caso ha de cumplir con una serie de requisitos para que no se configure una vulneración del derecho de propiedad privada.
 

 
2009   Ley 1330 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece el trámite abreviado y el beneficio por colaboración, para las reglas que gobiernan la extinción de dominio. Aplica mecanismos que permitan imprimir celeridad y proferir decisiones definitivas sobre los bienes sometidos al trámite de extinción del dominio. Indica que de los beneficios obtenidos con la entrega de bienes, esta el que le permitan una vivienda para sí, o sus familiares, para quien acuda al proceso y entregue voluntariamente bienes en los términos y condiciones de esta ley.
 

 
2009   Ley 1336 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Determina que se aplicará a los hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y a los demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes. Establece que los bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles de que trata esta norma, y cuya extinción de dominio se haya decretado conforme a las leyes, deberán destinarse a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Menores.
 

 
2010   Decreto 4826 de 2010 Nivel Nacional  

Permite a la Dirección Nacional de Estupefacientes enajenar, directamente o a través de terceras personas, los bienes muebles o inmuebles incautados que se encuentren proceso de extinción de dominio. Los recursos de la venta serán puestos a órdenes del Fondo Nacional de Calamidades para los fines de atención de las necesidades derivadas de la emergencia económica, social y ecológica.
 

 
2010   Ley 1395 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas en materia de descongestión judicial. Modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social , Código de Procedimiento Penal, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas regulatorias de la extinción de dominio.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece pautas sobre los bienes despojados, su registro y su restitución (art. 189).
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibido en dación en pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Decreto número 3183 de 2011. La venta de bienes se hará con sujeción a lo establecido en la Ley 793 de 2002 y la relación de los mismos será publicada en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Decreto número 3183 de 2011 y del respectivo promotor. (Artículos 3.8.1.1 y 3.8.4.3)
 

 
2012   Decreto 2503 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, definiendo las características de los bienes inmuebles con vocación turística y diferenciando su origen entre incautados y/o extintos; entrega la labor al administrador del Frisco ¿Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - de remitir al Ministerio de Industria y Comercio la información de los inmuebles sobre los que recaiga decisión judicial de extinción de dominio con el fin de proceder a identificar aquellos que tengan vocación turística para su posterior adjudicación, concesión, arrendamiento, administración, entre otros.
 

 
2012   Ley 1592 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 975 de 2005. Los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas, así como aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones, podrán ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 17B de la presente ley, para efectos de extinción de dominio.
 

 
2013   Decreto 1465 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones. Para probar la explotación económica en casos de extinción del derecho de dominio se tendrán en cuenta como prueba principal de la explotación agrícola y pecuaria, la verificación por parte de los peritos o los funcionarios que practiquen la diligencia de inspección ocular, las condiciones generales del predio y si fue o no sometido a explotación.
 

 
2014   Circular 114 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014 que, de acuerdo con el artículo 218 ibídem, el pasado 21 de julio de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE asumió la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), por lo cual los derechos, obligaciones y deberes que se tengan frente a la administración de los bienes entregados a las entidades en calidad de destinatarios provisionales, quedan en cabeza de la sociedad en mención, con sede principal en la Calle 53 No. 13-27 de la ciudad de Bogotá, cuyos datos de contacto son: teléfono 5938792, correo electrónico atencionalciudadano@saesas.com.co y página web www.saesas.com.co. No obstante, hasta tanto no se reciba una notificación por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.AS. -SAE, las entidades deben cumplir con el envío de informes de gestión, consignación de recursos y demás obligaciones subsidiarias, mediante los mecanismos dispuestos por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. De otra parte, como parte del proceso de entrega del FRISCO a la Sociedad de Activos Especiales S.AS. - SAE, las entidades pueden ser contactadas con el fin de requerirlas con respecto a informes de su gestión frente a los bienes o con el fin de programar visitas de inspección a los mismos. Las decisiones con respecto a la administración de bienes, derechos, obligaciones y deberes de los destinatarios en general, adoptadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, permanecerán vigentes hasta que la Sociedad de Activos Especiales S.AS. - SAE así lo determine.
 

 
2014   Ley 1708 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código de Extinción de Dominio. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado. Dicha acción es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. De otra parte señala lo referente a los Sujetos Procesales, Intervinientes, Reglas Generales de Competencia, Competencia por conexidad, Providencias, Notificaciones, Recursos, Acción de revisión, Nulidades, medidas cautelares, Administración y destinación de los bienes, controles de legalidad, entre atrás.
 

 
2014   Sentencia 866 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el inciso 4º del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Dentro del análisis realizado por la Corte se señala que conferirle al Banco un deber legal de cambio de divisas, dentro de un margen suficiente de acción para definir cuándo y cómo cumplirlo, no es entonces contrario a la distribución de competencias en materia monetaria y cambiaria, ni tampoco desconoce la autonomía del Banco de la República. Tal análisis implica que: i.- El Banco de la República tiene la competencia administrativa, patrimonial y técnica para establecer razonablemente cómo y cuándo cambiar las divisas incautadas que se le entreguen. Por lo mismo, puede autónomamente ejecutar esa obligación sucesivamente, o sujetarla a plazo o condición suspensiva. ii.- No obstante, en la determinación de estas circunstancias de tiempo y modo, el Banco de la República no puede desconocer que el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 le impone una obligación jurídica efectiva y perentoria de cambiar por su equivalente en pesos colombianos las divisas incautadas que se le entreguen. iii.- Para que esto se cumpla, el programa de ejecución sucesiva, los plazos y las condiciones que eventualmente se establezcan han de ser razonables.
 

 
2015   Decreto 2136 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014 Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio y adiciona el Título 5 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. La norma regula lo relacionado con el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), señala definiciones, reglas generales de administración, el mecanismo de enajenación, contratación y destinación provisional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta lo relacionado con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones. Para probar la explotación económica en casos de extinción del derecho de dominio se tendrán en cuenta como prueba principal de la explotación agrícola y pecuaria, la verificación por parte de los peritos o los funcionarios que practiquen la diligencia de inspección ocular, las condiciones generales del predio y si fue o no sometido a explotación. (Artículos 2.14.19.1.1 al 2.14.19.4.9.).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Los bienes inmuebles con vocación turística pueden ser incautados, por estar afectos a un proceso penal o acción de extinción de dominio, o extintos por existir declaratoria de extinción de dominio a favor de la Nación y hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO. La venta de establecimientos de comercio extintos con vocación turística que comprendan uno o varios bienes inmuebles, se debe realizar como una unidad de explotación económica, es decir, el establecimiento de comercio junto con el bien inmueble con vocación turística en donde funciona u opera, para lo cual se deberá tener en cuenta el valor de los activos, pasivos, obligaciones y las contingencias que recaen sobre los bienes extintos objeto de venta. (Artículos 2.2.4.2.8.2.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los bienes, los rendimientos y los frutos que generen los bienes localizados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya extinción de dominio se haya decretado conforme a la presente ley deberán destinarse prioritariamente a programas sociales que beneficien a la población raizal. (Artículo 109).
 

 
2015   Sentencia 516 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El carácter autónomo y real de la extinción de dominio no es un argumento suficiente para excluir la intervención del juez de control de garantías del trámite de la acción de extinción de dominio. Lo anterior por las siguientes razones: (i) por tratarse de una acción de rango constitucional, su diseño legal debe acompasarse con la estructura y el funcionamiento de los controles judiciales previstos en la Carta Política; y (ii) no existe razón constitucional alguna para que la validez de unas medidas severas de intervención en derechos fundamentales (i.e. allanamientos, interceptaciones de comunicaciones y búsquedas selectivas en bases de datos), ordenadas por idénticos funcionarios, terminen siendo controladas de forma completamente desigual, en términos de accesibilidad, eficacia y oportunidad. La corte declara inexequible la expresión "Lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extinción de dominio en los términos de este Código, bien sea en la fase inicial, o en la etapa de juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba", del artículo 163, del inciso segundo de la Ley 1708 de 2014.
 

 
2015   Sentencia C-623 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso de extinción de dominio agrario tiene como finalidad trasladar a la Nación el dominio de predios rurales cuando (i) se ha dejado de ejercer posesión sobre ellos en la forma establecida en el artículo 1o. de la Ley 200 de 1936, durante tres años continuos; (ii) sus propietarios violan las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente; (iii) cuando los propietarios violan las normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes; o (iv) cuando el predio es destinado a la explotación con cultivos ilícitos.
 

 
2015   Sentencia de Unificación 01002 de 2015 Consejo de Estado  

Siguiendo la jurisprudencia constitucional, para que proceda la extinción del derecho de propiedad, debe cumplir que la existencia de una ley que defina cuáles son los motivos de utilidad pública o de interés general, la intervención de la jurisdicción y el pago de una indemnización previa a la expropiación que resarza los perjuicios que se le causen al particular. Con fundamento en los anteriores requisitos, es que se ha entendido que son tres los pilares en los cuales descansa la figura de la expropiación, i) el principio de legalidad, ii) la efectividad del derecho de defensa y del debido proceso del particular y iii) el pago de una indemnización que no haga de la decisión de la administración un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el artículo 34 de la Constitución.
 

 
2016   Decreto 1777 de 2016 Nivel Nacional  

Se crea la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio, como un órgano para la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones que deben cumplirse en el marco del proceso de extinción del derecho de dominio, para dar aplicación a la administración y destinaciones de los bienes a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.
 

 
2016   Sentencia C-203 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El carácter de la extinción del dominio es preferentemente patrimonial y constituye una conducta independiente de la infracción penal, frente a los hechos punibles imputables a la persona; mientras que el decomiso es una medida inmediata de carácter administrativo que no requiere "del agotamiento de todo un proceso, precisamente por cuanto está concebido para servir a los fines del mismo.
 

 
2017   Ley 1849 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica y adiciona la ley 1708 de 2014, código de extinción de dominio, regulando temas como los derechos del afectado, atribuciones de la Fiscalía General de la Nación, competencia para el juzgamiento, notificaciones, características procesales, medidas cautelares, etc.
 

 
2020   Sentencia C-327 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la extinción del dominio procede únicamente cuando su titular es la misma persona que ha realizado las actividades ilícitas de base que fundamentan la facultad persecutoria del Estado, y por otro, para puntualizar que la restricción anterior opera sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa en cuyo favor se hayan constituido gravámenes reales sobre los bienes lícitos susceptibles de extinción de dominio.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-424 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Exponen reglas del procedimiento en la extinción del derecho de dominio con fines de reparación a las víctimas, así: "(i) los bienes ingresan por la denuncia del postulado o por la identificación que de los mismos haga la Fiscalía General de la Nación; (ii) la denuncia del postulado constituye únicamente prueba sumaria acerca del derecho de dominio real o aparente sobre el bien. En consecuencia, la FGN tiene la carga de recaudar los elementos de prueba necesarios para inferir que esos bienes son del postulado o del grupo armado al margen de la ley para que en audiencia reservada se decreten las medidas cautelares; (iii) los terceros afectados con las cautelas en mención cuentan con un trámite incidental, como oportunidad única para demostrar la condición definida en la norma para enervar la cautela: la buena fe exenta de culpa; (iv) el incidente es un trámite sumario en el que el opositor presentará todas las pruebas que sustenten la calidad en mención, las cuales están sujetas a una única instancia de contradicción; (v) contra la decisión sobre la oposición procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal; y (vi) si no prospera la oposición la decisión de extinción de dominio se tomará en la sentencia, en la que no se evalúa la situación del tercero, la cual quedó resuelta en el incidente."
 

 

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