Documentos para FIRMAS ELECTRONICAS :: Concepto, Características y Uso
Año   Documento   Restrictor  
1999   Ley 527 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Ambito de aplicación, art. 1. Definiciones, art. 2. Firmas digitales, certificados y entidades de certificación, art. 28 a 42.
 

 
2000   Decreto 1747 de 2000 Nivel Nacional  

Definiciones, art. 1. Entidades de certificación y certificados digitales, art. 2 a 25. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio, art. 26 a 28.
 

 
2000   Sentencia 662 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Definición y funciones
 

 
2001   Sentencia 831 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Definición y funciones.
 

 
2010   Concepto 28 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La firma digital debe contar con los requisitos establecidos en los artículos 7º y 28 de la Ley 527 de 1999, resaltando de manera especial que la misma debe ser obtenida a través de un método que permita la identificación y verificación del emisor del mensaje de datos,¿ la verificación del emisor del mensaje, conforme a lo establecido por el artículo 38, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 527 de 1999, se hace a través de una entidad de certificación, la cual dentro de sus funciones tiene la de certificar las firmas digitales de personas naturales o jurídicas, así como la creación de aquellas. Considerando que para poder desarrollar las actividades de entidad certificadora de datos electrónicos debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 527 de 1999, así como con la reglamentación especial contenida en el Decreto Nacional 1747 de 2000, en el país se creó para el efecto la sociedad Certicámara S.A., encargada de ofrecer, entre otros el servicio de creación y administración de firmas digitales.
 

 
2011   Resolución 1 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS  

Define los estándares para la captura de huella dactilar, toma de fotografía y digitalización de documentos de identificación de los/as ciudadanos/as en las entidades, los organismos y los órganos de control de Bogotá, Distrito Capital.
 

 
2012   Decreto 2364 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, respecto al uso de la firma electrónica, que en ningún caso podrá ser excluyente de métodos o procedimientos que cumplan con los requisitos exigidos para poder crearla; determina, cómo en los casos en que se exija una firma, se puede dar uso a la firma digital, cuáles son los elementos que la hacen confiable, sus efectos jurídicos, las obligaciones de quien firma electrónicamente y los criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Estipula que los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma e igualmente podrán usar firma electrónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el uso de la firma electrónica, que en ningún caso podrá ser excluyente de métodos o procedimientos que cumplan con los requisitos exigidos para poder crearla; determina, cómo en los casos en que se exija una firma, se puede dar uso a la firma digital, cuáles son los elementos que la hacen confiable, sus efectos jurídicos, las obligaciones de quien firma electrónicamente y los criterios para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas. (Artículo 2.2.2.47.1 al 2.2.2.47.8)
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, establecerá mediante resolución las personas naturales que podrán utilizar la firma electrónica, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a través de los servicios informáticos electrónicos. Previo al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá suscribir un documento de acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Pues bien, la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos de la firma autógrafa. (Artículos 1.6.1.3.1. al 1.6.1.3.3.).
 

 
2020   Concepto 320201 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.  

Considera viable la implementación de la firma autógrafa mecánica escaneada en los Actos Administrativos, providencias y demás actuaciones expedidas por funcionarios con competencia para hacerlo, mientras perdure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin u objetivo de mitigar el riesgo y así poder atender las dificultades administrativas de los servidores públicos.
 

 
2020   Decreto 1287 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos, actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria.
 

 
2021   Decreto 526 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona unos artículos al Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.
 

 
2022   Resolución 7943 de 2022 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Define la firma autógrafa mecánica como aquella firma que corresponde a la reproducción fiel de la firma manuscrita como imagen y replicada de manera masiva por un sistema, impuesta en un documento electrónico que se puede verificar en línea a través de los canales digitales dispuestos por la entidad emisora, esta firma autógrafas mecánica, para que pueda ser objeto del procedimiento de apostilla o de legalización debe ser validada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con la Entidad emisora del documento, sea que se trate de un documento que aparezca en la página Web o que se establezca su procedencia desde la Entidad emisora, a fin de determinar la autenticidad y origen del documento electrónico.
 

 

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