Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1970 |
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Resolución 176 de 1970 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Sé Prohibe en todo el territorio de la jurisdicción del INDERENA la caza y el comercio de aves silvestre, art. 1 a 3. |
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1973 |
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Acuerdo 38 de 1973 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Estatuto de Flora Silvestre del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA. Objetivos, art. 1 a 2. Definición y clasificación, art. 3 a 4. Administración y fomento, art. 5 a 8. Aprovechamiento de la flora, art. 9 a 18. Establecimiento de la flora, art. 19 a 23. Transporte y movilización, art. 24 a 30. Servicio de asesoría técnica, art. 31. Obligaciones y prohibiciones, art. 32 a 42. Prohibiciones especiales, art. 43 a 44. Control y vigilancia, art. 45 a 456. Sanciones, art. 47 a 52. Disposiciones generales, art. 53. |
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1974 |
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Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional
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Para garantizar la sanidad agropecuaria, se ejercerá estricto control sobre la importación, introducción, producción, transformación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y utilización de las especies animales y vegetales y de sus productos y derivados para proteger la fauna y la flora Nacionales. |
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1995 |
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Resolución 141 de 1995 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Resolución 141 de 1995 Por la cual se establece el formulario de decomiso preventivo de flora y fauna y se dictan otras disposiciones |
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1996 |
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Decreto 1791 de 1996 Nivel Nacional
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Establece el régimen de aprovechamiento forestal |
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1996 |
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Ley 299 de 1996 Congreso de la República de Colombia
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Flora colombiana, art. 1. jardines botánicos, art. 2. participación estatal, art. 3. licencia de funcionamiento, art. 4. red nacional de jardines botánicos, art. 5. participación en el sistema nacional ambiental, art. 6. plan nacional de jardines botánicos, art. 7. sistema nacional de información botánica, art. 8. colaboración en la convención cites, art. 9. vigilancia por exportación e importación de material biológico, art. 10. expedición botánica, art. 11. ciencia y tecnología, art. 12. programas especiales, art. 13. exención de impuestos, art. 14. cooperación internacional, art. 15. herbarios, art. 16. |
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1997 |
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Resolución 1333 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se establece la veda para algunas especies y productos de la flora silvestre en el Distrito Capital |
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2000 |
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Decreto 1909 de 2000 Nivel Nacional
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Designa puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre para lo cual los Ministerios de Transporte, Medio Ambiente y Comercio Exterior, la Dirección General Marítima, DIMAR, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conformarán un grupo de trabajo Interinstitucional quienes exigirán al interesado la adecuación de estos lugares. |
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2001 |
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Resolución 438 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente
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Se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biológica. Para el transporte de especimenes de la diversidad biológica que se realice dentro del territorio nacional, excluyendo las especies de fauna y flora doméstica, la especie humana, los recursos pesqueros y los especimenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica se requiere del Salvoconducto Único Nacional el cual tiene características tales como que el papel original debe ser marca de agua sensible para que reaccione a la aplicación de solventes, de igual manera las copias en papel químico SC blanco fondeadas en colores rosado y azul, la impresión de textos generales, casillas y tráfico en tinta de color negro. Es de entenderse que el contenido del Salvoconducto antes mencionado debe contener el tipo, vigencia, titular, clase de recurso, información de aprovechamiento u obtención legal de los especimenes entre otros cuya validez y vigencia es en todo el territorio nacional por 8 días calendario. |
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2002 |
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Resolución 584 de 2002 Ministerio del Medio Ambiente
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Definiciones, art. 1. Ambito de aplicación, art. 2. Declaración de especies amenazadas, art. 3. Gestión ambiental, art. 4. Medidas de manejo sobre especies amenazadas, art. 5. Competencia de otras entidades, art. 6. Restricciones y prohibiciones, art. 7. |
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2003 |
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Resolución 1732 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se dictan Medidas para el Control del Cultivo, Producción, Colección, Propagación, Investigación, Comercialización y Movilización de Especimenes de la Flora Silvestre pertenecientes a la familia Orchidaceae, requerimiento, art. 1. Se ordena el registro de los Libros de Operación y la recepción de los Informes Anuales Periódicos, art. 2. Publicación de esta Resolución en la Cartelera y el boletín en el DAMA, art. 3. |
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2009 |
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Ley 1333 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Establece el procedimiento sancionatorio ambiental, señalando las infracciones, sanciones y medidas preventivas, así como procedimiento para la imposición de las mismas. Dicta disposiciones provisionales en materia de aprehensión preventiva de especimenes de especies de flora y fauna silvestres, en eventos de decomiso preventivo, en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos, caso en el cual procederá a ubicarlos provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto. Crea los portales de información para el control de la normatividad ambiental, denominados Registro Único de Infractores Ambientales ¿RUIA¿ y Portal de Información sobre Fauna Silvestre ¿PIFS¿ a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Determina que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. |
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2016 |
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Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece los comportamientos que afectan las especies de flora o fauna, así como las medidas correctivas a aplicar, las cuales se mantendrán si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo. (Art. 101) |
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2018 |
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Acuerdo 021 de 2018 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
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Determina el régimen de uso, aprovechamiento y protección, así como el transporte y movilización de la flora silvestre y de los bosques, naturales en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. |
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2021 |
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Ley 2153 de 2021 Congreso de la República de Colombia
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Crea un sistema de información registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera en el territorio nacional. |
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Protección
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