Documentos para FLORA Y FAUNA :: Reforestación Comercial
Año   Documento   Restrictor  
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Reglamenta las facultades que se tendrán en la comercialización de productos forestales.
 

 
2001   Resolución 454 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente  

Se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente. Modifica el artículo 1º de la Resolución 1367 de 2000 frente a la definición de espécimen en el entendido que es todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto administrativo que autoriza su obtención, ésta resolución se aplica a la empresas o industrias forestales que se dedican al manejo transformación y/o comercialización de productos forestales en segundo grado de transformación o terminados, a los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza, que se dedican a las actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación y/o comercialización de flora silvestre y de sus productos. Por otro lado los interesados en obtener la certificación debe registrar ante la autoridad ambiental competente, un libro de operaciones que debe contener como mínimo la fecha de operación de que registra, volumen, peso o cantidad de especimenes recibidos por especie, nombres comunes y científicos de las especies, volumen peso o cantidad de especímenes procesados por especie, cuando sea el caso entre otros.
 

 
2010   Decreto 2803 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el registro de los cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales y de las plantaciones protectoras productoras, la movilización de los productos primarios obtenidos de los mismos, de conformidad con la Ley 1377 de 2010.
 

 
2010   Ley 1377 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Define y reglamenta las plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales. Señala que todo cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales nuevo o existente, será registrado ante el Min. Agricultura, si el cultivo forestal es de diez hectáreas o más, o ante las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal (UMATAS) o quien haga sus veces en casos de cultivo de menor extensión, una vez realizado el registro de las actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales, no se podrán modificar o establecer restricciones o limitaciones al aprovechamiento de las actividades o sistemas aludidos; en consecuencia, ninguna entidad pública podrá impedir su aprovechamiento comercial.
 

 
2011   Decreto 125 de 2011 Nivel Nacional  

Se crea el Programa Especial de Reforestación con el fin de ejecutar proyectos de reforestación comercial en las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, para rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas.
 

 
2011   Resolución 222 de 2011 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Establece a la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como una Coordinación Central Forestal, indica las funciones de ésta, entre otros, para facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública para la realización de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales, y para el ejercicio de los derechos o cumplimiento de obligaciones.
 

 

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