2000 |
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Decreto 1909 de 2000 Nivel Nacional
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Designa puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre para lo cual los Ministerios de Transporte, Medio Ambiente y Comercio Exterior, la Dirección General Marítima, DIMAR, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conformarán un grupo de trabajo Interinstitucional quienes exigirán al interesado la adecuación de estos lugares. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Señala las normas y puertos marítimos, fluviales, y aeropuertos permanentes y transitorios autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre. (Artículo 2.2.1.3.1.1 al 2.2.1.3.1.7). |
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