Documentos para FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI :: Reconocimiento de Pensiones
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 786 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., tendrá como subcuentas, las Mesadas Pensionales, Capital Constitutivo de Reservas y la Administración del Fondo, y que la Tesorería Distrital transferirá mensualmente los recursos correspondientes de la subcuenta mesadas pensionales al Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, de acuerdo con la programación de pagos de esta entidad, a partir del 1º. De enero de 1996 y hasta tanto se constituya el encargo fiduciario de que trata el artículo 10. Del Decreto 350 de 1995. Señala las funciones que cumplirá FAVIDI, y modifica el Decreto Distrital 350 de 1995, en el sentido de integrar el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
 

 
1998   Concepto 1610 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-16625 del 24 de junio de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 1615 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-24685 del 24 de agosto de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2000   Sentencia 14373 de 2000 Corte Suprema de Justicia  

Se resuelve recurso de casación en contra del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI condenado a pagar pensión de jubilación con indexación de mesadas e intereses moratorios. Se reconocerá y pagara a los trabajadores la pensión de jubilación cuando reúnan 20 años de servicio y 50 de edad. Unicamente son beneficiarios de esta prestación extralegal los trabajadores activos mientras este rigiendo el contrato de trabajo o relación laboral.
 

 
2002   Fallo 287 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Sala llega a la conclusión de que en realidead con el proyecto de acuerdo objetado, el Concejo ha invadido competencias que expresamente la ley ha radicado en el ejecutivo.
 

 
2005   Decreto 439 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o contencioso-administrativa, en las cuales se condene a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- y/o a BOGOTÁ, D. C., -Secretaría de Hacienda Distrital, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa. Tanto FAVIDI como el Fondo de Pensiones Públicas, según el caso, procederán a expedir el correspondiente acto administrativo, ordenando remitir a la E.A.A.B. E. S. P., las sentencias judiciales, con constancia de notificación y ejecutoria, para que procedan a darles cumplimiento.
 

 
2007   Concepto 1 de 2007 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP  

Respecto del Convenio Interadministrativo celebrado entre la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y el Distrito Capital, con el objeto de efectuar el reconocimiento y pago de la nómina de pensionados docentes nacionalizados, causadas antes del 29 de diciembre de 1989 y del personal administrativo nacionalizado de conformidad con la ley 100 de 1993, que venía reconociendo y pagando la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, que buscaba además darle continuidad a esa actividad que venía manejando la Caja de Previsión que se liquidaba y era sustituida por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., convenio que al momento de la suscripción, el manejo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá lo tenía el favidi, pasando luego nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda, en tanto que actualmente la administración del mismo la tiene el foncep, se tiene que dicho acuerdo de tracto sucesivo, no ha sido modificado, ni siquiera cuando el manejo del Fondo de Pensiones Públicas dejó de estar a cargo del favidi y fue asignado nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda, lo cual consolida que el referente del caso es el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en el contexto de compromisos correlativos asumidos tanto por el Distrito Capital, como por la Nación, pues este Fondo asumió el manejo de la nómina de pensionados docentes y administrativos que tenía a cargo la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, de manera que el Convenio materia de análisis no se desvirtúa por el cambio de entidad a la cual aquel sea asignado o por cuyo intermedio se administre, sin que se haga necesario efectuarle modificaciones.
 

 
2011   Decreto 606 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital. Las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o contencioso administrativa, en las cuales se haya condenado, a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y/o a Bogotá, D. C., -Secretaría Distrital de Hacienda-, o Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB- E. S. P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa.
 

 

Total: 8 documentos encontrados para FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI :: Reconocimiento de Pensiones