Documentos para FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. :: Reconocimiento de Pensiones
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 61 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A partir del 1 de julio de 2.001, le corresponde a la Secretaría de Hacienda, Subdirección de Obligaciones Pensionales, el manejo de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, una vez FAVIDI le haga entrega de los mismos, y proyectar los actos administrativos relativos a pensiones para la firma del Secretario de Hacienda, articulo 5º Ibídem. A partir del 10 de mayo del 2.002, la Secretaría de Hacienda asumió las competencias que venía desempeñando FAVIDI en materia de reconocimiento y sustitución de pensiones, e indemnizaciones sustitutivas, entre otras. Adicionalmente, a partir de la citada fecha, el citado organismo asumió la función de representación legal y extrajudicial del Distrito Capital - Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en todo lo relacionado a obligaciones pensionales a cargo de dicho fondo.
 

 
2005   Decreto 439 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o contencioso-administrativa, en las cuales se condene a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- y/o a BOGOTÁ, D. C., -Secretaría de Hacienda Distrital, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa. Tanto FAVIDI como el Fondo de Pensiones Públicas, según el caso, procederán a expedir el correspondiente acto administrativo, ordenando remitir a la E.A.A.B. E. S. P., las sentencias judiciales, con constancia de notificación y ejecutoria, para que procedan a darles cumplimiento.
 

 
2007   Concepto 1 de 2007 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP  

Respecto del Convenio Interadministrativo celebrado entre la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y el Distrito Capital, con el objeto de efectuar el reconocimiento y pago de la nómina de pensionados docentes nacionalizados, causadas antes del 29 de diciembre de 1989 y del personal administrativo nacionalizado de conformidad con la ley 100 de 1993, que venía reconociendo y pagando la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, que buscaba además darle continuidad a esa actividad que venía manejando la Caja de Previsión que se liquidaba y era sustituida por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., convenio que al momento de la suscripción, el manejo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá lo tenía el favidi, pasando luego nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda, en tanto que actualmente la administración del mismo la tiene el foncep, se tiene que dicho acuerdo de tracto sucesivo, no ha sido modificado, ni siquiera cuando el manejo del Fondo de Pensiones Públicas dejó de estar a cargo del favidi y fue asignado nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda, lo cual consolida que el referente del caso es el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en el contexto de compromisos correlativos asumidos tanto por el Distrito Capital, como por la Nación, pues este Fondo asumió el manejo de la nómina de pensionados docentes y administrativos que tenía a cargo la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, de manera que el Convenio materia de análisis no se desvirtúa por el cambio de entidad a la cual aquel sea asignado o por cuyo intermedio se administre, sin que se haga necesario efectuarle modificaciones.
 

 
2007   Providencia 122 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. no es una entidad administradora del sistema, sino una cuenta especial, manejada fiduciariamente, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda del Distrito, destinada esencialmente al pago de pensiones. Este Fondo no era entonces "la entidad" encargada de reconocer y pagar pensiones a nivel distrital, a 30 de junio de 1995, "que hubiera subsistido" y en consecuencia, a la cual se le pudiera endilgar la responsabilidad de reconocer y pagar las pensiones conforme al artículo 52 de la ley 100 de 1993 y en los eventos expresamente establecidos por el artículo 1° del decreto 2527 de 2000. Es de anotar que¿ otorgaron su consentimiento para que la Secretaría de Hacienda Distrital revocara las resoluciones de reconocimiento de la pensión con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., de acuerdo con el régimen de transición, y presentaron una nueva solicitud al I.S.S., con lo cual tácitamente renunciaron a la aplicación de dicho régimen y se acogieron al régimen pensional común, por serles más favorable. En consecuencia, si las mencionadas funcionarias consideran más favorable la aplicación del régimen ordinario, dispuesto por los artículos 33 y 34 de la ley 100 de 1993, en razón al exceso de semanas cotizadas, se les debe aplicar ese régimen ordinario en su totalidad, cumpliendo en esta forma, además de las normas primeramente citadas, el aludido principio de favorabilidad en materia pensional y el precepto del sistema general de pensiones establecido en el literal f) del articulo 13 de la ley 100,¿ de acuerdo con el articulo 17 de la ley 549 de 1999 y demás normas concordantes, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., debe tramitar y entregar al Instituto de Seguros Sociales -ISS el respectivo, bono pensional, para el reconocimiento de la pensión de vejez de las mencionadas funcionarias.
 

 
2011   Decreto 606 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital. Las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o contencioso administrativa, en las cuales se haya condenado, a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y/o a Bogotá, D. C., -Secretaría Distrital de Hacienda-, o Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB- E. S. P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa.
 

 
2018   Decreto 636 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la función de verificación y consolidación de la información laboral del sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades distritales del sector central y descentralizadas, a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
 

 

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