Documentos para FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE :: Actividades y Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 652 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Objetivos del fondo, art. 8.
 

 
2006   Resolución 46 de 2006 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Planea y organiza las actividades del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, determinándolas por áreas.
 

 
2011   Decreto 192 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- será el responsable de velar por el diseño e implementación, integridad, custodia, disponibilidad y accesibilidad del aplicativo en línea, del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-, así como del mantenimiento y adecuado funcionamiento de dicho sistema. Asimismo, evaluará de manera integral y de ser procedente aprobará el contenido del Plan de emergencia y contingencias frente a situaciones de desastre, calamidad y emergencia presentado por el/la organizador/a, en especial atención a los Decretos Distritales 332 de 2004 y 423 de 2006 o las disposiciones que los complementen, modifiquen o sustituyan.
 

 
2011   Decreto 193 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la situación de emergencia distrital, la cual tendrá una duración de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, término durante el cual se aplicarán las disposiciones del régimen propio de las situaciones de emergencia de que trata el artículo 6º del Decreto 332 de 2004. De otra parte señala, que la Secretaría Distrital de Salud coordinará y adelantará las acciones para mitigar los efectos ocasionados por la presente declaratoria, con las autoridades respectivas, para minimizar el impacto sanitario. Asimismo, presentará al FOPAE, como Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias y coordinadora del Sistema Distrital, informes mensuales de avance sobre las acciones en el marco de la presente emergencia. Igualmente, presentará dentro de los 8 días siguientes a la terminación de la vigencia del presente Decreto un informe final de las acciones implementadas.
 

 
2011   Decreto 424 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega unas funciones en la Secretaría Distrital de Gobierno en relación con la dirección y realización de los procedimientos contractuales, la revisión de documentos y requisitos, la aprobación y preparación de los actos y los contratos para la firma del/la Alcalde/sa Mayor, que se celebren con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, entregados para ayuda humanitaria y su interventoría, y se dictan otras disposiciones"
 

 
2011   Decreto 553 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se declara la situación de emergencia distrital en todo el territorio de Bogotá, señalando que la dirección, coordinación y control del conjunto de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, corresponderán a la Secretaría Distrital de Gobierno a través del FOPAE, sin perjuicio de las responsabilidades de cada una de las entidades del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) que se hayan establecido en los Planes de Emergencia y en los Planes de Contingencia, y las que le correspondan conforme a sus competencias funcionales.
 

 
2011   Fallo 357 de 2011 Consejo de Estado  

¿[T]eniendo en cuenta la naturaleza preventiva de este mecanismo constitucional, revocará la providencia de instancia, en el sentido de amparar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente el cual se halla amenazado y en peligro de vulneración. A efectos de solucionar el grave problema que aqueja a la población, se ordenará al Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Gobierno - Fondo de Prevención y Atención Emergencias - Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe - acometer de manera inmediata, coordinada y armónica las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente viables, a fin de precaver la ocurrencia de un desastre en el sitio conocido como la Urbanización "Bosques de la Hacienda", para lo cual se concede un término de seis meses para su iniciación, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia y doce meses para su conclusión. Asimismo, el Distrito Capital, a través de sus dependencias, tomará todas las medidas encaminadas a la reubicación de las familias que habitan la urbanización situada en zona de alto riesgo, todo ello teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.
 

 
2011   Resolución 2 de 2011 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Reglamenta el pago de ayudas de relocalización transitoria a los afectados por la ola invernal 2010-2011, otorgando un ayuda humanitaria para relocalización transitoria por un mes a las familias ubicadas en zonas de alta amenaza ante fenómenos de remoción en masa ubicadas en zonas de estratos 1 y 2, que cambiaron su condición de riesgo por haber sido construidas u ocupadas, con ocasión de los impactos negativos que sobre la ciudad ha generado la ola invernal por el Fenómeno de la Niña y que se encuentran en riego eminente.
 

 
2011   Resolución 107 de 2011 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Establece el concepto, valores, requisitos y criterios para el reconocimiento de las ayudas humanitarias a las personas en situaciones de emergencias, riesgo público y en alto riesgo no mitigable.
 

 
2011   Resolución 280 de 2011 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Modifica parcialmente la Resolución 107 del 4 de febrero de 2011.
 

 
2011   Resolución 587 de 2011 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Establece como concepto de Ayuda Humanitaria, el instrumento mediante el cual el FOPAE asiste a los residentes del Distrito Capital afectados por fenómenos naturales o antrópicos no intencionales, dicha ayuda podrá ser en especie y de carácter pecuniario. En el caso de nuevas ocupaciones en zonas identificas por el FOPAE y/o la Secretaria Distrital de Planeación en alto riesgo no mitigable y/o alta amenaza no mitigable y/o Suelo de Protección por Riesgo, en caso de evacuación por emergencias, solo habrá lugar al otorgamiento de ayudas humanitarias en especie y solo por una vez cuando a juicio de los funcionarios competentes del FOPAE, se justifique otorgarlas. La situación de alto riesgo por sí mismo no constituye emergencia.
 

 
2011   Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece y adopta los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas. Tiene por objeto determinar los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009.
 

 
2012   Concepto 14022 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las acciones legales que se deben adelantar para no perjudicar a los propietarios de los inmuebles que no se unieron a la acción de grupo que declaró a la Ciudadela Santa Rosa en nivel de riesgo alto. (¿) ¿de conformidad con el artículo 66 de la Ley 472 de 1998 los efectos de la sentencia en una acción de grupo son de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso¿ (¿) ¿en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE, debe complementar y actualizar periódicamente la información sobre la delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable¿ (¿) ¿se lleven a cabo los estudios a que hubiere lugar para delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable en la ciudad, en especial de la Ciudadela Santa Rosa, para así dar claridad a los ciudadanos sobre el estado de sus predios¿ (¿) ¿se deberán adelantar las acciones pertinentes para la adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias hoy FOPAE¿.
 

 
2013   Decreto 038 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la reducción de un riesgo público y delega unas funciones, para ello, ordena al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, FOPAE, adelantar de manera inmediata las acciones pertinentes que permitan disponer las áreas necesarias del inmueble urbano identificado con la nomenclatura Diagonal 38 N° 1-87 Este de Bogotá, D.C. Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR, con el fin de adelantar las obras requeridas para conjurar el riesgo público y proteger el interés general y los derechos colectivos.
 

 
2014   Resolución 53 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Desarrolla los criterios y establece los procedimientos para la expedición de conceptos técnicos de excepcionalidad en los trámites de expedición de licencias, radicados en legal y debida forma antes y después de la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, para el desarrollo de nuevos procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en la modalidad de obra nueva para predios que se encuentran en Amenaza Media de Inundación por Desbordamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 117 y parágrafo del artículo 375 del mencionado Decreto Distrital.
 

 

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