Documentos para FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE :: Asignación de Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 480 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna funciones relacionadas con la prevención y mitigación de situaciones específicas y concretas que puedan generar riesgo público en Bogotá D. C., a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, quien deberá realizar una inspección técnica en la cual se hará una evaluación cualitativa de los hechos, se definirá el área de afectación y se determinará si hay lugar a una evacuación preventiva de los afectados, y en el evento que proceda la evacuación preventiva coordinará la realización del inventario de viviendas y la evacuación inmediata y provisional de las familias. También le corresponderá la realización del pago de la ayuda de relocalización transitoria requerida para los efectos del presente Decreto, por un término máximo de 6 meses, vencidos los cuales la autoridad competente, de conformidad con las características del evento y el origen del riesgo público, asumirá el pago a que haya lugar de acuerdo con la decisión del Comité de Seguimiento, de que trata el artículo 9º del presente Decreto, teniendo en cuenta el estudio técnico.
 

 
2011   Decreto 663 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del referido Acuerdo para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, a aquellas que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto el FOPAE adoptará, mediante acto administrativo, los lineamientos técnicos requeridos para realizar las revisiones señaladas en este Decreto.
 

 
2012   Decreto 247 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la mitigación de la situación de riesgo público en el espacio público del sector comprendido entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A de la Localidad de Chapinero, por lo que ordena a la Alcaldía Local de Chapinero adelantar las actuaciones administrativas necesarias procedentes para la protección, recuperación y conservación del espacio público afectado por las fallas y el hundimiento presentado por el riesgo público asociado a la construcción del edificio GREEN OFFICE CORPORATIVO PIJAO, adelantada por Pijao Grupo de Empresas Constructoras S.A.. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias deberá coordinar, promover, evaluar y recomendar las acciones de mitigación de riesgos que se requieran para la recuperación y conservación del espacio publico afectado, De igual manera las entidades y organismos distritales competentes deberán adelantar directamente y a costa del particular las obras de mitigación del riesgo público para la recuperación del espacio público y adelantar las acciones judiciales y extrajudiciales procedentes con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados en el espacio público y la recuperación de los gastos en que hayan incurrido.
 

 

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