Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
2009 |
|
Decreto 480 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Asigna funciones relacionadas con la prevención y mitigación de situaciones específicas y concretas que puedan generar riesgo público en Bogotá D. C., a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, quien deberá realizar una inspección técnica en la cual se hará una evaluación cualitativa de los hechos, se definirá el área de afectación y se determinará si hay lugar a una evacuación preventiva de los afectados, y en el evento que proceda la evacuación preventiva coordinará la realización del inventario de viviendas y la evacuación inmediata y provisional de las familias. También le corresponderá la realización del pago de la ayuda de relocalización transitoria requerida para los efectos del presente Decreto, por un término máximo de 6 meses, vencidos los cuales la autoridad competente, de conformidad con las características del evento y el origen del riesgo público, asumirá el pago a que haya lugar de acuerdo con la decisión del Comité de Seguimiento, de que trata el artículo 9º del presente Decreto, teniendo en cuenta el estudio técnico. |
|
2011 |
|
Decreto 663 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del referido Acuerdo para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, a aquellas que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto el FOPAE adoptará, mediante acto administrativo, los lineamientos técnicos requeridos para realizar las revisiones señaladas en este Decreto. |
|
2012 |
|
Decreto 247 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Adopta medidas para la mitigación de la situación de riesgo público en el espacio público del sector comprendido entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A de la Localidad de Chapinero, por lo que ordena a la Alcaldía Local de Chapinero adelantar las actuaciones administrativas necesarias procedentes para la protección, recuperación y conservación del espacio público afectado por las fallas y el hundimiento presentado por el riesgo público asociado a la construcción del edificio GREEN OFFICE CORPORATIVO PIJAO, adelantada por Pijao Grupo de Empresas Constructoras S.A.. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias deberá coordinar, promover, evaluar y recomendar las acciones de mitigación de riesgos que se requieran para la recuperación y conservación del espacio publico afectado, De igual manera las entidades y organismos distritales competentes deberán adelantar directamente y a costa del particular las obras de mitigación del riesgo público para la recuperación del espacio público y adelantar las acciones judiciales y extrajudiciales procedentes con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados en el espacio público y la recuperación de los gastos en que hayan incurrido. |
|
Total: 3 documentos encontrados para FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE ::
Asignación de Funciones
|
|