Documentos para FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA FOSYGA :: Reclamaciones y Recobros de Medicamentos y Tratamientos
Año   Documento   Restrictor  
2003   Circular 48 de 2003 Ministerio de la Protección Social  

Señala que la fecha para tramitar el cobro o la reclamación por vía administrativa ante el Fosyga, de reclamaciones y recobros de medicamentos no incluidos en el POS y fallos de tutela, es de 6 meses, contados a partir del momento en que efectivamente se suministre el medicamento NO POS al afiliado cotizante o beneficiario, o la fecha de su egreso de la IPS, en caso de prestación de servicios de salud derivado del cumplimiento de un fallo de tutela e indica las fechas para tramitar las reclamaciones por servicios médico-quirúrgicos, indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios y transporte al centro asistencial.
 

 
2008   Resolución 3099 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los Comités Técnico - Científicos y establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela.
 

 
2008   Resolución 3754 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 3099 de 2008, que reglamenta los Comités Técnico - Científicos y establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela.
 

 
2008   Resolución 3977 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Introduce un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008 y autoriza un período excepcional comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2008, para la radicación de las solicitudes de recobro ante el Fosyga, por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela.
 

 
2008   Resolución 5334 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Adopta los mecanismos que permitan agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado ¿ No POS-S de los afiliados al Régimen Subsidiado por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud.
 

 
2008   Sentencia 760 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ se adoptarán varias ordenes en relación con las reglas de reembolso dirigidas al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga con el fin de que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales, sea ágil con miras a asegurar el flujo de recursos en el sistema. Dentro de estas medidas por lo menos se tendrán en cuenta las siguientes, cuando se trate de servicios de salud cuya práctica se autorizó en cumplimiento de una acción de tutela, por iniciativa del CTC correspondiente: (i) la entidad promotora de salud podrá iniciar el proceso de recobro una vez la orden se encuentre en firme, bien sea porque la sentencia de instancia no fue impugnada, bien sea porque se trata de la sentencia de segunda instancia, sin que el procedimiento de autorización del servicio de salud o el recobro pueda ser obstaculizado con base en el pretexto del eventual proceso de revisión que se puede surtir ante la Corte Constitucional; (ii) no se podrá establecer que en la parte resolutiva del fallo de tutela se autorice el recobro ante el Fosyga, o las entidades territoriales, como condición para reconocer el derecho al recobro de los costos que la entidad no estaba legal ni reglamentariamente obligada a asumir. Bastará con que en efecto se constate que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo con el ámbito del correspondiente plan de beneficios financiado por la UPC (iii) en el reembolso se tendrá en cuenta la diferencia entre medicamentos de denominación genérica y medicamentos de denominación de marca, sin que pueda negarse el reembolso con base en la glosa "Principio activo en POS" cuando el medicamento de marca sea formulado bajo las condiciones señaladas en esta providencia.
 

 
2010   Decreto 4474 de 2010 Nivel Nacional  

Para los medicamentos no incluidos en los Planes de Beneficios recobrados al Fondo de Solidaridad y Garantía  Fosyga, el Ministerio de la Protección Social podrá establecer un valor máximo para el reconocimiento y pago, a partir de una metodología que determinarán, de manera conjunta, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.
 

 
2010   Fallo 196 de 2010 Consejo de Estado  

¿¿al estudiar una demanda en acción de nulidad simple contra el artículo 1º, apartes f) (documentos de soporte) y a) (soportes generales) de la Resolución 2949 del 3 de octubre del 2003, "por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fosyga por concepto de prestaciones ordenadas por fallos de tutela y se determinan los documentos que se deben anexar como soporte a las solicitudes de pago", expedida por el Ministerio de la Protección Social, la Sección Primera de la Corporación ha puesto de relieve que: "A juicio de la Sala, los anteriores preceptos [artículos 2º y 3º del C.C.A) antes que ser desconocidos fueron respetados por las disposiciones acusadas, por cuanto si bien es cierto que el FOSYGA no reembolsará a la empresa prestadora de salud o a la empresa obligada a compensar el valor de lo que haya pagado a un usuario por concepto de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios hasta tanto no aporte la primera copia del fallo de tutela con constancia de ejecutoria y el certificado de existencia y representación legal con una vigencia no superior a 30 días contados a partir de la respectiva solicitud, también lo es, como ya se dijo, que tales exigencias no hacen cosa distinta que garantizar que el recobro se apoya en una decisión judicial y que quien lo solicita es efectivamente su titular, lo que se encuentra acorde con los principios antes mencionados y propende por la adecuada prestación del servicio público de salud¿¿
 

 
2010   Resolución 448 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Define los elementos para el pago anticipado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hubieren iniciado el proceso de acreditación y las ya acreditadas en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, de las reclamaciones presentadas al Fosyga derivadas de atenciones médico ¿asistenciales por daños causados a las personas en accidentes de tránsito y que al 18 de enero de 2010, se encontraren glosadas con Estado de Auditoría Devuelto, independientemente de su fecha de ocurrencia y los mecanismos de compensación en caso de glosas no subsanadas.
 

 
2010   Resolución 548 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los Comités Técnico-Científicos y establece el procedimiento de radicación, reconocimiento y pago de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía ¿Fosyga¿ por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el pos y fallos de tutela.
 

 
2010   Resolución 4377 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica las Resoluciones 3099 de 2008 Por la cual se reglamentan los Comités Técnico - Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela y 3754 de 2008 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3099 de 2008.
 

 
2011   Fallo 197 de 2011 Consejo de Estado  

Se solicita la nulidad de unos apartes de la Resolución 3797 de 2004 del ministerio de la Protección Social, donde se indica ¿fallos de tutela¿,por ser contrarios a lo dispuesto en los artículos 13, 48 y 49 y 209 de la Constitución Política; 2° de la Ley 100 de 1993, y Decreto 1281 de 2002. Sostiene la Sala que lo que realmente regula el acto administrativo en estudio, es el recobro al FOSYGA, cuando exista un fallo de tutela. La Sala aclara que de acuerdo con la estructura jurídica de la Resolución 3797 de 2004 acusada, expedida por el Ministerio de la Protección Social, no puede afirmarse que se exija el fallo de tutela como requisito para efectuar los recobros al FOSYGA. No puede afirmarse que el fallo de tutela sea el único medio para el reconocimiento y pago de medicamentos y servicios no cubiertos por el POS, pues la Resolución 3797 de 2004 permite otros medios para efectuar los recobros, al contemplar la posibilidad de que estos sean autorizados por los Comités Técnico Científicos, inclusive por el médico tratante sin que medie fallo de tutela. Los requisitos del recobro se justifican, por el hecho de que sus pagos son cubiertos con recursos del FOSYGA, que por ser de salud, exigen mayor vigilancia y control por parte del Estado, precisamente para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en dichos artículos.
 

 
2011   Resolución 65 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el flujo oportuno de los recursos a las Entidades Promotoras de Salud.
 

 
2011   Resolución 456 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Introduce un parágrafo transitorio al Artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, modifica-da por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011 y se autoriza un período excepcional de radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela.
 

 
2011   Resolución 2064 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica y adiciona la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 y 5033 de 2008, 4377 de 2010 y 1089 de 2011; la cual reglamenta los Comités Técnico - Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela.
 

 
2011   Resolución 2256 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Introduce un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, modifica-da por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011 y se autoriza un período excepcional de radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela.
 

 
2011   Resolución 4752 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 y 5033 de 2008, 4377 de 2010 y 1089, 1383, 2064 y 2256 de 2011.
 

 
2011   Resolución 4955 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Se modifica la Resolución 1275 de 2011 en sus artículos 1º y el numeral 2 del artículo 2º, relacionados con la administración de los recursos y el descuento de pago.
 

 
2012   Decreto 1865 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditoria integral a los recobros presentados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosiga), de igual forma dispone de la aplicación por una única vez del procedimiento para recobros hubieren surtido la auditoria integral culminando con estado glosado por considerar que la tecnología en salud se encontraba incluida en el POS. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidaad que se defina para el evento, deberá adelantar el estudio de las revisiones de recobros frentea los que se predique divergencia recurrente e informar a la entidad recobrante el resultado del mismo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan con el lleno de los requisitos.
 

 
2012   Decreto 2555 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 4 del Decreto 1377 de 2012 y 3 del Decreto 1565 de 2012 como parte de la actualización del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro al Fosyga.
 

 
2012   Resolución 2977 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

La presente resolución tiene por objeto fijar los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo para el Saneamiento de las Cuentas por Recobros dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, reglamentado por el Decreto número 1865 de 2012.
 

 
2012   Resolución 4251 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 4 de la Resolución 2977 de 2012 en relación con los recobros glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS.
 

 
2013   Decreto 347 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 4° del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, en el entendido de señalar qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Asimismo, el presente decreto establece las condiciones para el trámite de dichas glosas y los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Determina con relación a los recobros y reclamaciones que se realizan al Fosyga cuya glosa de carácter administrativo hubiese sido notificada con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y sobre los cuales no haya operado el término de caducidad de la acción contenciosa administrativa correspondiente, solo se exigirán para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación. Así mismo señala que las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas.
 

 
2013   Resolución 458 de 2013 Ministerio de Salud  

Unifica el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, entendido este como el que se adelanta para presentar cuentas por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministradas a un usuario y autorizadas por el Comité Técnico Científico (CTC), u ordenadas por fallos de tutela. De otra parte, señala los requisitos, el proceso de verificación y control para pago de las solicitudes de recobro, los términos, plazos y el pago de dichas solicitudes.
 

 
2013   Resolución 2482 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se modifica el artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, respecto a las causales de devolución de las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos, servicio médico o prestación de salud No POS autorizados por el Comité Técnico- Científico o por fallos de tutela.
 

 
2013   Resolución 2729 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el literal c del artículo 10 , 11 de la Resolución 3099 de 2008 respecto a los requisitos y especificaciones del Estatuto Tributario que deben cumplir las factura de venta o el documento equivalente a estas. Las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA por concepto de medicamentos, servicio médico o prestación de servicios de salud NO POS autorizados por Comité Técnico - Científico o por fallos de tutela podrán ser rechazadas en forma definitiva, por las causales que se mencionan en el artículo 15 de esta resolución.
 

 
2013   Resolución 3877 de 2013 Ministerio de Salud  

Modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 458 de 2013, por medio de la cual se unifica el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). La resolución regirá a partir de la fecha en que se garantice la puesta en marcha del proceso de verificación y control de las solicitudes de recobro, lo cual no excederá el 31 de diciembre de 2013
 

 
2013   Resolución 5395 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Las solicitudes de recobro para pago surtirán un proceso de verificación y control a través de las etapas de pre-radicación, radicación, pre-auditoría y auditoría integral. Las entidades recobrantes deberán adelantar las etapas de pre-radicación y radicación, dentro del año siguiente a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Establece las reglas a través de los cuales se deben regirse los procesos de recobro, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en Salud que se surte ante el FOSYGA. Dichos procesos quedarán en firme transcurridos dos años después de su realización. (Artículo 73).
 

 
2016   Resolución 5319 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el parágrafo 4º del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 3435 de 2016, con el objeto de adoptar medidas que permitan la radicación de recobros sin considerar un tope mínimo de cuantía y generar una excepción en cuanto a la radicación única de recobros por servicios sucesivos prestados a un usuario, señalando que las entidades recobrantes solo podrán presentar por afiliado una única solicitud de recobro por cada período de radicación.
 

 

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