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Restrictor |
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1996 |
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Decreto 1283 de 1996 Nivel Nacional
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Se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, naturaleza jurídica, estructura, Administración, Encargo fiduciario, art. 1 a 7. Subcuenta de compensación, objeto, recursos, compensaciones, procedimiento, art. 8 a 20. Subcuenta de solidaridad, art. 21 a 24. Subcuenta de promoción de salud, art. 25 a 29. Subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, objeto, eventos, beneficios, reclamaciones, art. 30 a 44. Administración, control y vigilancia de los recursos, art. 45 a 54. Vigencia, art. 55. |
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2007 |
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Decreto 3990 de 2007 Nivel Nacional
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Reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, establece las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT. Señala los beneficios de las personas que sufran daños corporales causados en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, las personas naturales y jurídicas que tienen derecho a presentar reclamaciones por este concepto, la forma de presentar la reclamación, el término para el pago de la indemnización, la procedencia de la acción de repetición por pagos ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito, y el porcentaje que se destinará de los recursos del Soat para prevención vial nacional. Fija las cláusulas que deberán incluirse en las condiciones generales del SOAT. Dicta disposiciones aplicables a la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, tales como suministro de prótesis por daños ocasionados como consecuencia de eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos, los causados por combates, ataques y masacres terroristas, que no sea calificado como un riesgo profesional, acreditación de la condición de víctima, adquisición y suministro de las prótesis, derecho para reclamar y reservas presupuestales para la atención de estos eventos. |
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2009 |
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Resolución 2020 de 2009 Ministerio de la Protección Social
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Indica que todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la afiliación única electrónica, así como, la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. |
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2010 |
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Decreto 2240 de 2010 Nivel Nacional
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Dicta medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga los recursos no ejecutados, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. |
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2010 |
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Resolución 4377 de 2010 Ministerio de la Protección Social
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Modifica las Resoluciones 3099 de 2008 Por la cual se reglamentan los Comités Técnico - Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela y 3754 de 2008 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3099 de 2008. |
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2011 |
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Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional
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Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala su objeto y ámbito de aplicación (cap. I); cuales son los recursos que lo financian y cuál es su utilización (cap. II); el recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo a través de dos cuentas maestras, su apertura, el cierre de cuentas anteriores y giro de saldos, el manejo las cuentas, la prohibición del recaudo directo, la conciliación de cuentas maestras (cap. III); el proceso de compensación, la devolución de cotizaciones, la fórmula para la compensación, la declaración y giro de compensación, el reconocimiento de recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud, la ejecución del proceso de giro y compensación y entrega de resultados, las validaciones del proceso de Compensación, el ajuste de información de registros no compensados, el cobro al Fosyga de licencias de maternidad y/o paternidad, los formularios, medios magnéticos o electrónicos, la certificación de los procesos de Compensación, el control de pagos sin justa causa (cap. IV); el pago de prestaciones económicas, la apropiación de rendimientos financieros, el recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida, la compensación de cotizaciones según el Decreto 2280 de 2004, los manuales operativos (cap. V), entre otros. |
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2011 |
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Resolución 45 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta medidas para el pago de las reclamaciones que presentan las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de tercer nivel de habilitación, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). |
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2011 |
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Resolución 65 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el flujo oportuno de los recursos a las Entidades Promotoras de Salud. |
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2011 |
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Resolución 456 de 2011 Ministerio de la Protección Social
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Introduce un parágrafo transitorio al Artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, modifica-da por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011 y se autoriza un período excepcional de radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela. |
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2011 |
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Resolución 4752 de 2011 Ministerio de la Protección Social
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Modifica la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 y 5033 de 2008, 4377 de 2010 y 1089, 1383, 2064 y 2256 de 2011. |
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2012 |
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Decreto 1377 de 2012 Nivel Nacional
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Define las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales para acogerse por una única vez al mecanismo de reconocimiento y pago dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-Ley 19 de 2012 y facultar al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los requisitos y formatos que se deberán cumplir y diligenciar para el efecto. En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT con glosa única de extemporaneidad e informar a la entidad recobrante, reclamante o persona natural, el resultado, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. |
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2012 |
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Resolución 453 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social
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Define las reglas de operación a que deberá sujetarse el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado para la vigencia 2012, en el marco de lo previsto en el Decreto 4962 de 2011.(¿) El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga deberá manejar los recursos de que trata el artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, en una cuenta bancaria independiente a las que administren los demás recursos de dicho Fondo, cuya contabilidad igualmente deberá llevarse de forma separada. (¿) Los recursos a que refieren los numerales 2 y 4, así como el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, no serán objeto del mecanismo único de recaudo y giro de recursos de que trata la presente resolución hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social. |
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2013 |
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Decreto 347 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta el inciso 4° del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, en el entendido de señalar qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Asimismo, el presente decreto establece las condiciones para el trámite de dichas glosas y los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación. |
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2013 |
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Resolución 458 de 2013 Ministerio de Salud
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Unifica el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, entendido este como el que se adelanta para presentar cuentas por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministradas a un usuario y autorizadas por el Comité Técnico Científico (CTC), u ordenadas por fallos de tutela. De otra parte, señala los requisitos, el proceso de verificación y control para pago de las solicitudes de recobro, los términos, plazos y el pago de dichas solicitudes. |
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2013 |
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Resolución 5395 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y se dictan otras disposiciones como la unificación del procedimiento de recobros que deben seguir las entidades recobrantes para presentarlos cuando, conforme a la normativa vigente o a decisiones judiciales, deban ser reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, indicando requisitos, fechas y condiciones para su presentación, así como el procedimiento que debe seguir la administración para la verificación de las mismas y los plazos con que cuenta para el pago, cuando a ello hubiere lugar. |
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2015 |
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Resolución 1231 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social
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ajustar la estructura de la información a reportar y los formatos que utilizan las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, respecto de los recursos que dichas entidades deben transferir a la Subcuenta ECAT del FOSYGA |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional
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El Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia. En este sentido, se compila lo relación con la estructura, funcionamiento, naturaleza y generalidades del mencionado Fondo. La Dirección y control integral del Fosyga está a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social quien a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces garantizará el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. (Artículo 2.6.1.1 al 2.6.1.14. |
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2016 |
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Resolución 1645 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece el procedimiento que contenga los requisitos, criterios y condiciones para el trámite de las reclamaciones por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas establecidas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, la cual aplica a las personas y jurídicas legitimadas para reclamar en la Sucuenta ECAT. |
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2017 |
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Resolución 373 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para la suscripción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces. |
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