Documentos para FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA FOSYGA :: Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 2529 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010, que autoriza al Ministerio de la Protección Social para que, por una sola vez y durante la vigencia del año fiscal 2010, realice una operación de préstamo interfondos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y fija las condiciones de la operación.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Determina que a partir de la vigencia fiscal 2011, los excedentes financieros de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía podrán destinarse para el financiamiento de la atención de la población en lo no cubierto por subsidios a la demanda y de la población pobre no asegurada de la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los criterios y condiciones que defina el Gobierno Nacional. Autoriza al Min. Protección para que, por una sola vez y durante la vigencia del año fiscal 2010, realice una operación de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ¿ECAT¿ y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía ¿Fosyga¿; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo.
 

 
2013   Decreto 347 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 4° del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, en el entendido de señalar qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Asimismo, el presente decreto establece las condiciones para el trámite de dichas glosas y los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación.
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se financiará, con cargo a dicha subcuenta la sostenibilidad y afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia. Los excedentes de la Subcuenta ECAT con corte a 31 de diciembre de 2016 serán incorporados en el presupuesto del FOSYGA.
 

 
2016   Resolución 1645 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento que contenga los requisitos, criterios y condiciones para el trámite de las reclamaciones por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas establecidas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, la cual aplica a las personas y jurídicas legitimadas para reclamar en la Sucuenta ECAT. Igualmente, regula la verificación y control para pago de las reclamacones ante la citada cuenta.
 

 

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