Documentos para ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 28 de 1999 Nivel Nacional  

Incorpora al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998. Establéese competencias temporales de vigilancia , control en cabeza de las las Superintendencias de Valores, Bancaria y Sociedades, así como crea, hasta el 31 de diciembre de 1999, una contribución sobre transacciones financieras como un tributo a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema, y de esta manera, proteger a los usuarios del mismo en los términos del Decreto 663 de 1993 y de este decreto.
 

 
2000   Sentencia 1266 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

¿Resulta claro, que al incorporar los artículos acusados al Decreto 663 de 1993, existía una norma con rango legal (Ley 16 de 1990) que regulaba la materia y que había sido a su vez integrada en los ya citados artículos al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 1730 de 1991), razón por la cual, de conformidad con la Ley 35 de 1993 y en los términos de la jurisprudencia citada, el Presidente de la República estaba facultado para modificar su numeración y, así, incorporarlos al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero vigente (Decreto 663 de 1993) y por lo mismo no se desconocieron los artículos 3, 113, 150, numerales 10 y 19-d, 189, numerales 24 y 25 del ordenamiento superior¿.
 

 
2011   Circular 2 de 2011 Superintendencia de Sociedades  

La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades legales, imparte instrucciones a los Agentes Interventores en virtud de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 la cual declaró la intervención del Gobierno Nacional en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley. De igual manera los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, facultan a la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que esta entidad determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de sus inspeccionadas y/o vigiladas.
 

 
2011   Decreto 4809 de 2011 Nivel Nacional  

Adiciona el Título 4 al libro 35 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en relación con las normas y principios que deben observarse para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros.
 

 
2011   Decreto 4810 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el Título 2 del Libro 4 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010, en relación con el Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades.
 

 
2012   Decreto 709 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿5. El límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5% del valor del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor del fondo a tener en cuenta para efectos del cálculo del mencionado límite.¿ Igualmente Modifica el numeral 7 del artículo 3.1.10.1.2 del Título 10 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Señala que Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses.
 

 
2012   Decreto 2673 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el uso de la red de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia determinando quienes podrán ser usuarios o prestadores de la red, cuáles son las operaciones autorizadas y cuáles son las condiciones para hacer uso de ella, condiciones que podrán ser ajustadas por disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

 
2014   Ley 1748 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros. Las administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales que dispongan las administradoras y, trimestralmente, a través de extractos que serán enviados al afiliado por el medio que este escoja la siguiente información: a) Las deducciones efectuadas; b) El número de semanas cotizadas durante el periodo de corte del extracto; c) El ingreso base de cotización de los aportes efectuados en los últimos seis meses y d) La información que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

 
2015   Decreto 1854 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con calculo y reporte del Valor Total Unificado -VTU- de operaciones activas y pasivas realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con destino a los clientes potenciales.
 

 
2016   Ley 1793 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones. Determina entre otros aspectos que los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. Igualmente, que as entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario.
 

 

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