2012 |
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Decreto 2672 de 2012 Nivel Nacional
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Regula los servicios financieros prestados a través de corresponsales, definiendo de esta forma los establecimientos y/o sociedades que bajo su responsabilidad podrán prestar sus servicios a través de terceros corresponsales sin que esto implique la exoneración de los deberes propios de su actividad, le corresponde a la Superintendencia Financiera determinar las condiciones que deberán cumplir los corresponsales; enumera cuáles son las modalidades de servicios que podrán prestar los corresponsales con sus respectivas condiciones, así como la información que al respecto deberá entregarse a los clientes y usuarios; en caso de ejercicio ilegal de las actividades reservadas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera el corresponsal se hará acreedor a las sanciones previstas. |
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2020 |
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Decreto 222 de 2020 Nivel Nacional
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Determina que los establecimientos de crédito incluyendo aquellos de naturaleza especial, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y las entidades aseguradoras, podrán prestar los servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales. |
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