1995 |
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Ley 223 de 1995 Congreso de la República de Colombia
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De conformidad con el artículo 324 de la Constitución Política y con el artículo 1 del Decreto 2904 de 1.966, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá tendrá una participación del 30% del impuesto que se cause en su jurisdicción. El 70% restante corresponderá al departamento de Cundinamarca. |
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