Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 117 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que la Secretaría de Educación es un organismo del sector central de la administración Distrital y que los institutos educativos hacen parte de ésta, la facultad para celebrar los contratos de arrendamiento sobre los espacios donde funcionan las cafeterías o tiendas escolares, la tienen los rectores u ordenadores del gasto de dichas instituciones.
 

 
2008   Fallo 6534 de 2008 Consejo de Estado  

¿ la situación de los educadores que laboran en establecimientos públicos de enseñanza por medio de contratos de prestación de servicios, no resulta igual. Respecto de ellos, tales exigencias deben observarse en forma más flexible, como quiera que la subordinación y la dependencia se encuentren ínsitas en la labor que desarrollan: es decir, son consustanciales al ejercicio docente¿ pertenece a la esencia de la labor docente el hecho de que el servicio se preste personalmente y esté subordinado al cumplimiento de los reglamentos educativos, a las políticas que fije el Ministerio de Educación, a la entidad territorial correspondiente para que administre dicho servicio público en su respectivo territorio, al pensum académico y al calendario escolar¿ la Ley 60 de 1993 permitió la vinculación de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios, pero esta clase de vinculación en el caso de los educadores se desnaturalizó con lo dispuesto por la ley 115 de 1994, en cuyo artículo 105 se consagró una vocación de permanencia de los docentes contratistas, al prever un término para su incorporación gradual en la planta y ordenar la contratación indefinida¿ las labores desarrolladas por la demandante eran las mismas que las de los docentes de planta y se configuran los tres elementos de la relación laboral, prestación personal del servicio, continuada subordinación y remuneración como contraprestación del servicio¿ Así las cosas y conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, existía una relación laboral, que impone la especial protección del Estado en igualdad de condiciones a la de los docentes de planta,¿. Los simulados contratos de prestación de servicios docentes suscritos con la demandante, pretendieron esconder una vinculación de derecho laboral público¿
 

 
2009   Fallo 1136 de 2009 Consejo de Estado  

¿ pertenece a la esencia de la labor docente el hecho de que el servicio se preste personalmente y esté subordinado al cumplimiento de los reglamentos educativos, a las políticas que fije el Ministerio de Educación, a la entidad territorial correspondiente para que administre dicho servicio público en su respectivo territorio, al pénsum académico y al calendario escolar. No es entonces la labor docente independiente y siempre corresponde a aquella que de ordinario desarrolla la administración pública a través de sus autoridades educativas, pues no de otra manera puede ejercerse la enseñanza en los establecimientos públicos educativos, sino por medio de los maestros¿ que el horario normal de trabajo de los maestros es el que corresponde a la jornada de los planteles educativos de enseñanza donde laboran "a fin de cumplir con el pensum señalado a este nivel de educación, independientemente de su intensidad horaria¿ la Ley 60 de 1993 permitió la vinculación de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios, pero esta clase de vinculación en el caso de los educadores se desnaturalizó con lo dispuesto por la ley 115 de 1994, en cuyo artículo 105 se consagró una vocación de permanencia de los docentes contratistas, al prever un término para su incorporación gradual en la planta y ordenar la contratación indefinida¿ las labores desarrolladas por la demandante eran las mismas que las de los docentes de planta y que en el presente caso se configuran los tres elementos de la relación laboral; prestación personal del servicio, continuada subordinación y remuneración como contraprestación del servicio¿
 

 
2017   Concepto 15458 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Consulta sobre la viabilidad para el alquiler de salones de un colegio distrital con el fin de invertir los recursos en el mantenimiento de la planta física. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que el Colegio no está facultado para facilitar el uso gratuito (comodato) u oneroso (arrendamiento) de las instalaciones escolares a terceras personas que NO sean parte de la comunidad educativa de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015.
 

 
2017   Concepto 41370 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Consulta si el rector de un establecimiento educativo público se encuentra facultado para firmar y/o celebrar convenios de asociación. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica precisa que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 330 de 2008, los Colegios Distritales son una dependencia de la Secretaría de Educación y carecen de personería jurídica propia. Por lo tanto, no tienen vocación para adquirir derechos u obligaciones de forma independiente. Así, la facultad de representación del establecimiento en cabeza del rector, solo tiene alcance ante las autoridades educativas y la comunidad escolar, pero no se extiende a la celebración de contratos o convenios a nombre del mismo, salvo los que se celebran en atención a su condición de ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos.
 

 

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