Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS :: Educación Inicial
Año   Documento   Restrictor  
2004   Acuerdo 138 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial, comprendida entre cero a menores de 6 años, los cuales se denominarán Jardines Infantiles: Establece la obligación de adquirir la Licencia de Funcionamiento y determina la entidad encargada de expedirla y revocarla, señala las condiciones y requisitos para su expedición, infraestructura para la atención protección y cuidado de niños menores de seis años, fija plazo para el trámite de la licencia de funcionamiento por parte de los jardines infantiles que operan en el Distrito Capital y establece estímulos para quienes cumplan lo dispuesto, señala así mismo las excepciones para lo dispuesto en este Acuerdo
 

 
2005   Concepto 1506 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

En relación con el rango de edad establecido en el acuerdo, es necesario que éste se defina entre los 3 meses y los 5 años, en razón a que contemplarlo hasta los 6 años implicaría incluir el grado cero o transición que se encuentra regulado dentro de la educación formal en la Ley 115 de 1994 o ley general de la educación. En el artículo 2º del acuerdo 138 de 2004, se dispone que es el DABS la entidad encargada de expedir y revocar la licencia de funcionamiento y controlar la adecuada operación de las instituciones respectivas; sin embargo en los programas del ICBF, es necesario revisar esta competencia en razón al orden nacional de dicha entidad y al carácter distrital del Departamento. En ese sentido, se considera necesaria la implementación de un convenio ínteradministrativo que tenga como finalidad la cooperación para el cumplimiento de las funciones o la prestación conjunta de los deberes correspondientes, de acuerdo con lo señalado en ese sentido por los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998. En cuanto al artículo tercero del Acuerdo 138 de 2004, se sugiere la vinculación de otras entidades de carácter distrital como la Secretaría de Educación Distrital, respecto a los procesos pedagógicos y a la eventual clasificación de la educación inicial como educación no formal... con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo 138 de 2004, es importante la realización de un convenio interadministrativo entre el I.C.B.F., el D.A.B.S. y la Secretaría de Educación Distrital.
 

 
2006   Decreto 243 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial. Enumera las condiciones que deberán tenerse en cuenta para la expedición de licencias de las funcionamiento y para el ejercicio de las demás funciones de inspección, vigilancia y control; señala que el ejercicio de la función de control a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social, se aplicará a las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que presten el servicio de educación referida, a niñas y niños entre los 0 y menores de 6 años de edad, a excepción de los Hogares Comunitarios (HOBIS) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Establece que la licencia de funcionamiento para el servicio de educación inicial se expedirá en el ámbito de la educación formal, en el nivel de preescolar, por la Secretaría de Educación Distrital.
 

 
2006   Resolución 1001 de 2006 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

Adopta los lineamientos ordenados por el Decreto Distrital 243 de 2006, que reglamenta el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial. Señala las facultades de control, registro de instituciones y autoevaluación de las mismas, verificación de las condiciones en que se presta el servicio y concepto al respecto, planes de mejoramiento, suspensión y cancelación del registro, condiciones indispensables de operación; condiciones técnicas de funcionamiento, ubicación e infraestructura, proceso pedagógico, proceso nutricional, exigencias de seguridad y salubridad, recurso humano, coordinación con otras entidades, plazos, instrumentos y manuales.
 

 
2008   Concepto 54 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A la Secretaría de Integración Social le compete ejercer el control sobre las instituciones y/o establecimientos que prestan servicios de educación inicial, asignándole las normas administrativas las funciones respectivas, entre las cuales no se encuentra la de ejercer inspección, vigilancia y control a las asociaciones de padres de familia de los Jardines Infantiles. La misma Secretaría en virtud del principio de legalidad, no puede ejercer una función que no le ha sido asignada, y que por disposición legal y reglamentaria corresponde a la Secretaría de Educación Distrital. La delimitación de las competencias entre las dos entidades, no es óbice para que las mismas articulen su gestión, con miras a asegurar la calidad de los establecimientos que prestan el servicio de formación inicial.
 

 
2008   Concepto 106 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el Decreto Nacional 1729, entre otros asuntos, reproduce el criterio de gratuidad de la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1098 de 2006. Dicho criterio de gratuidad fue incluido en el Plan de Desarrollo anterior, así como también en el actual, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008, "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor". Por lo anterior, frente al criterio de gratuidad consagrado en el inciso final del artículo 2° del Decreto Nacional 1729 no procede un pronunciamiento del Alcalde Mayor, toda vez que no modifica ni afecta ninguna disposición que él haya expedido. Tampoco se requiere reformar la Resolución 0967 de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, toda vez que la misma hace referencia al criterio de gratuidad que, se reitera, se mantiene; además, la realización de convenios es una opción vigente conforme a las Leyes 633 y 789 ya mencionadas, así como también en el Decreto objeto de consulta.
 

 
2008   Resolución 326 de 2008 Secretaría Distrital de Integración Social  

Establece un régimen transitorio para reparaciones locativas que deben cumplir los Jardines Infantiles que presten el servicio de educación inicial con el fin de alcanzar las condiciones establecidas en el Acuerdo 138 de 2004 por medio del cual se regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial y sus normas complementarias.
 

 
2009   Decreto 57 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo 138 de 2004 y regula la inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio de Educación Inicial en el Distrito Capital, a menores de 6 años de edad, la cual será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social. Señala que dicha entidad deberá expedir el Registro de Educación Inicial (R.E.I.) obligatorio para la prestación del servicio.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La educación inicial es un derecho de los niños y las niñas menores de 5 años de edad. Se entiende como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades por medio del juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. (Artículo 56).
 

 

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