Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS :: Derechos Académicos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Acuerdo 23 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Textos escolares, prohibiciones, Art. 1º, Proyecto educativo, bibliobanco, recursos, Art. 2º. Cupos escolares, Adjudicación, criterios, áreas de influencia, programas de construcciones escolares, prohibiciones, igualdad, Art. 5º - 9º. Alumnos, transporte, subsidio, Art. 10. Nutrición y salud, evaluación, asesoría dietética, complementación alimenticia, tarjeta escolar de salud, servicio de atención básica, Art. 11 - 14. Cultura, recreación, deporte, programas, comité, jornada, juegos electrónicos, Art. 13 - 17. Calidad de educación, Art. 18 y 19. Educación para el empleo, entidades distritales, apoyo, recursos, Art. 20 - 22.
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 133 Ley 115 de 1994 El Gobierno Nacional regulará los cobros Factores que deben tenerse en cuenta Vigilancia y control de las secretarías de educación, departamentales y distritales
 

 
1996   Decreto 135 de 1996 Nivel Nacional  

Se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales
 

 
2000   Resolución 3296 de 2000 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se expide el Reglamento territorial para el cobro de derechos académicos, cobros periódicos y cobros complementarios originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos estatales de educación formal de la jurisdicción de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, art. 1.
 

 
2002   Resolución 3802 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Lineamientos para la determinación de tarifas, art. 1. Conceptos de cobro, art. 2. Criterios y valores máximos por conceptos de cobro, art. 3. Tarifas para alumnos antiguos, art. 4. Determinación de tarifas unificadas por establecimiento educativo, art. 5. Procedimiento para la aprobación de las tarifas, art. 6. Publicidad, art. 7. Devolución, art. 8. Prohibiciones, art. 9. Asociación de padres de familia, art.10. vigilancia, art. 11.
 

 
2003   Resolución 2693 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se establecen los incrementos y tarifas máximas aplicables por concepto de derechos académicos y otros cobros en los establecimientos de educación formal de carácter oficial de la jurisdicción del Distrito Capital para el año lectivo 2004. Incrementos, tarifas máximas, cobros por salidas pedagógicas, proceso de aprobación de las mismas, prohibiciones y publicidad.
 

 
2004   Resolución 4670 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece el Reglamento para el cobro de Derechos Académicos y Otros Cobros en Establecimientos de Educación Formal de Carácter Oficial del Distrito Capital para el año lectivo de 2005. Objetivo, conceptos de cobro, criterios para la adopción de cobros, valor base para la determinación del incremento máximo aplicable para el año 2005, cobros mínimos y máximos por servicios complementarios y derechos académicos, costos de referencia máximos, plazos para efectuar el pago, destinación de los recursos, proceso para la aprobación de los cobros, cuotas, bonos o aportes, asociaciones de padres de familia, exoneración del pago de derechos académicos y del cobro anual por servicios complementarios, pagos proporcionales, devoluciones, validación de la información y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la aplicación de los cobros.
 

 
2005   Resolución 4465 de 2005 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta los lineamientos, criterios y valores de referencia, para que los Consejos Directivos de los Establecimientos de Educación Formal de Carácter Oficial del Distrito Capital establezcan los cobros por concepto de Derechos Académicos y otros cobros derivados de la prestación del servicio público educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, para el año 2006.
 

 
2006   Resolución 4361 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta el Reglamento Territorial para definir el cobro de derechos académicos, cobros por servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros en los colegios oficiales de educación de educación formal, incluyendo los que ofrecen educación de adultos, de Bogotá D.C. Señala que la afiliación a la asociación de padres de familia es de carácter voluntario, en ejercicio del libre derecho de asociación. El cobro de afiliación será aplicable sólo para quienes deseen voluntariamente vincularse a ella y se determinará por familia y no por estudiante.
 

 
2006   Resolución 4460 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece los cobros por concepto de derechos académicos, servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros en los colegios oficiales de educación formal de Bogotá D.C., para el año lectivo 2007. Señala que los Consejos Directivos podrán eximir total o parcialmente del pago de derechos académicos, cobros periódicos y servicios complementarios a estudiantes que cumplan con los criterios determinados para tal fin en el manual de convivencia del colegio. El costo de esta exención será asumido directamente por el colegio. Los estudiantes de los grados noveno y décimo que obtengan los dos primeros lugares en rendimiento escolar en el año 2006, serán exonerados del pago de derechos académicos para el año 2007.
 

 
2006   Resolución 4660 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece la gratuidad total en el sistema educativo oficial de Bogotá para los niveles de preescolar y primaria, a partir del 1 de enero del año 2007, por lo tanto los estudiantes no tendrán que cancelar costo educativo, por ningún concepto. De igual forma habrá gratuidad total para los educandos de básica secundaria y media de Sisben 1, y los pertenecientes al sector rural del Distrito Capital, así como para los estudiantes de ciclos III, IV, V y VI, de educación para adultos y los estudiantes pertenecientes a etnias indígenas certificados por su respectivo cabildo. La gratuidad también se hará extensiva a los estudiantes de básica secundaria y media, que se encuentre en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en el presente acto. Fija la tarifa que deberán cancelar los estudiantes de educación media del nivel 2 del Sisben, al igual que los inscritos a los ciclos V y VI para adultos.
 

 

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