1995 |
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Sentencia 426 de 1995 Corte Constitucional de Colombia
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La culminación satisfactoria de un curso de educación media, al cual se accedió sin el cumplimiento de los requisitos previos que para el caso exige la ley, no convalida tal irregularidad, ni genera para el estudiante derechos adquiridos. El menor se ha visto perjudicado por la actitud equivocada de sus padres, que suministraron información inexacta e incompleta al rector del colegio demandado, haciéndole creer que el niño estaba pendiente de una habilitación para concluir satisfactoriamente su grado sexto, cuando en realidad dicha habilitación ya se había realizado, arrojando resultados negativos para el estudiante, lo que necesariamente implicaba para éste la pérdida del año |
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