Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS :: Venta de boletas
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 161 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La obligación de vender algo sobrepasa las exigencias propias de la solidaridad y del deber de colaboración que los padres adquieren con el colegio. La venta periódica de boletas - con un costo unitario que supera el salario mínimo legal diario - constituye una presión económica para las familias de bajos recursos, que no tiene justificación legal ni constitucional, al convertirse en una cuota excepcional que debe ser sufragada obligatoriamente por los padres. La venta de las boletas de una rifa es una tarea ajena a la formación académica de las alumnas. La permanencia en el establecimiento educativo no puede depender de cuestiones que no son inherentes a sus compromisos académicos, disciplinarios o económicos. Lo más probable es que los padres de familia de escasos recursos adquieran para sí las boletas con el objeto de evitar las consecuencias perjudiciales del incumplimiento y no motivados por un afán solidario. En estas circunstancias, los padres serían objeto de un constreñimiento indebido de su voluntad y, por lo tanto, se les violaría el derecho fundamental a la libertad.
 

 

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