Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Decreto 1743 de 1994 Nivel Nacional
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Artículo 7 Decreto Nacional 1743 de 1994 Se podrá prestar en educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales escolares, consolidación de grupos ecológicos |
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1994 |
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Decreto 1860 de 1994 Nivel Nacional
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Artículo 39 Decreto Nacional 1860 de 1994 Servicio Social Estudiantil |
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1994 |
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Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Artículos 66 y ss Ley 115 de 1994 En la educación campesina Los estudiantes de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico, prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región Artículo 97 Servicio Social Obligatorio |
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2002 |
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Acuerdo 55 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se establece que en cada plantel educativo de Bogotá, el los últimos grados, se debe implementar un Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio, para orientación y ofrecimiento de diversas actividades, art. 1. Las entidades distritales estarán prestas a la asesoría, art.2. Formulación y participación en el Plan de trabajo, art. 3. El Plantel designará docente responsable del diseño y ejecución del Plan, art.4. Vigencia, art.5. |
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2006 |
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Acuerdo 265 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece que en los servicios que aplique en la Red Hospitalaria Pública del Distrito Capital, deberá desarrollarse un programa destinado a fomentar la Ludoterapia y la Laborterapia en forma voluntaria, por parte de la población estudiantil en la aplicación de la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, la cual estará a cargo de los estudiantes de grados décimo y once de los establecimientos educativos estatales y privados, y tendrá efectos de Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Las actividades se realizarán a través de actividades lúdicas, recreativas, manuales y culturales, en forma voluntaria y debidamente supervisada. |
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2007 |
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Acuerdo 282 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta disposiciones para la prestación del Servicio Social Estudiantil en el Distrito Capital. Establece que en los programas y proyectos de las entidades que forman parte de la Administración Distrital, se desarrollará un espacio para que los estudiantes de los grados décimo y once de las instituciones educativas estatales y privadas del Distrito, presten el servicio social estudiantil obligatorio, y que cada una de las entidades en las que se preste el servicio social, será la encargada de brindar la capacitación a los estudiantes, de acuerdo con las actividades que se vayan a apoyar. |
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Servicio Social Obligatorio
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