Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1850 |
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Ley 2 de 1850 Congreso de la República de Colombia
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Suprime la obligación de obtener el grado de bachiller y el título científico para el ejercicio de determinadas profesiones, determina e ente encargado de expedir títulos y de realizar exámenes de grados. Indica materias objeto de examen para algunas profesiones, tiempo de duración de la prueba, define el concepto de colegios nacionales y suprime las universidades. |
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1981 |
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Decreto 180 de 1981 Nivel Nacional
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Normas sobre la expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica primaria; básica secundaria y media vocacional |
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1994 |
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Decreto 921 de 1994 Nivel Nacional
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Suprime el registro del título de bachiller y señala los requisitos para la validez del mismo, indica la forma de probar la calidad de bachiller y la obligación de las Secretarías de Educación de conservar los archivos de las entidades educativas que han dejado de existir para efectos de expedir los duplicados de los diplomas y las certificaciones a que haya lugar. |
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1994 |
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Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Artículo 88 Ley 115 de 1994 Título académico Es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural |
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2002 |
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Resolución 3799 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Se autoriza a las instituciones educativas integradas para titular a los estudiantes matriculados en alguno de los establecimientos educativos que antes del proceso de integración no habían obtenido el reconocimiento oficial por ampliación del servicio y para expedir las actas de grado, los diplomas y las certificaciones correspondientes, art. 1 a 3. |
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2003 |
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Concepto 113 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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La ley reconoce expresamente la autonomía de las universidades para otorgar los títulos correspondientes, por tanto en sus estatutos internos puede definirse, tanto la manera de otorgar los títulos sea por la culminación de un programa académico, como por hacer lo propio, cuando los méritos de determinada persona la hacen acreedora de un titulo honoris causa. El legislador ha entendido que no solamente con el hecho de haber cursado un determinado programa académico se puede adquirir el conocimiento en una ciencia o rama del saber: la experiencia también es valorada como formadora en el área específica en que se realiza. En algunos casos se exige la condición de especializado del profesional y aun así, se permite, por equivalencia obtener este requisito, supliendo la calidad de haber cursado una especialización por un determinado tiempo de experiencia. |
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2003 |
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Sentencia 807 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 30 de 1992, el título es el reconocimiento expreso de carácter académico que la institución de educación superior otorga a una persona natural luego de la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado. Tal reconocimiento se hace constar en un diploma. El otorgamiento del título hace parte del derecho fundamental a la educación, puesto que no será suficiente con adquirir el saber determinado impartido por la institución de educación superior si el educando no cuenta con el medio institucional para acreditarlo, máxime cuando se está sujeto a una relación legal y reglamentaria por su vinculación con la administración pública, en la que el cumplimiento de requisitos para el desempeño de los empleos públicos (CP, art. 122) exige la comprobación de su nivel de formación académica y constituye condición ineludible para el ascenso o la promoción en el servicio, en atención a los principios superiores de la igualdad y del mérito que orientan el régimen del servidor público (CP art. 125). |
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2013 |
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Ley 1650 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994. Señala que el título académico es el reconocimiento otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos y su entrega estará sujeta, única y exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada institución. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional
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Compila lo relacionado con los títulos y otorgamiento del mismo, diplomas, certificaciones, validez de los títulos académicos, acreditación de la calidad de bachiller, acta de graduación, libro de actas, oportunidad de expedición, aceptación, informes institucionales, modelos, duplicados de diplomas y custodia de archivos. (Artículos 2.3.3.3.5.1 al 2.3.3.3.5.15)
Reglamenta el reconocimiento de estudios de educación básica y media, completos o parciales, realizados en cualquiera de los países firmantes del convenio "Andrés Bello" (Artículos 2.3.3.3.6.1 al 2.3.3.3.6.5.) |
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Títulos, Certificaciones, Actas y Diplomas
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