1997 |
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Sentencia 210 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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La conducta de un docente que, abusando de su autoridad, ejecute actos de violencia o actos que atenten contra la moral, especialmente de los alumnos, puede estar contemplada en el Código Disciplinario Único, sin descontar la eventual responsabilidad penal en que pueda incurrir. Cuando alguien es víctima de dichas conductas, el Estado cuenta con los mecanismos constitucionales, disciplinarios, penales, etc., que, aunque no mencionan en forma expresa la conducta denominada acoso sexual, sí permiten investigar y sancionar a quien incurra en abusos como los descritos, especialmente si se trata de educadores frente a menores de edad. |
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