Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS :: Fondos de Servicios Educativos
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Creación, art. 11. Definición, art. 12. Proceso de contratación, art. 13. Manejo presupuestal, art. 14.
 

 
2002   Decreto 992 de 2002 Nivel Nacional  

Mecanismo presupuestal de las Instituciones Educativas Estatales, art. 1. Recursos, art. 2. Presupuesto anual, art. 3. Presupuesto de ingresos, art. 4. Presupuesto de gastos o apropiaciones, art. 5. Flujo de caja, art. 6. Manejo de Tesorería, art. 7. Adiciones presupuéstales, art. 8. Ejecución por fuera del Presupuesto, art. 9. Funciones del Consejo Directivo, art. 10. Funciones de los rectores o directores, art. 11. Contabilidad, art. 12. Control y Asesoría, art. 13. Publicidad, art. 14. Contratación, art. 15
 

 
2004   Concepto 24988 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

En materia de contratación estatal a través de los Fondos de Servicios Educativos, deberá darse aplicación preferente a lo regulado por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en razón de su jerarquía y especialidad. A pesar de que el Decreto 992 de 2002, haya otorgado ciertas facultades de regulación procedimental al Consejo Directivo Institucional, en razón a que los procedimientos están al servicio de las normas sustantivas y éstas se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993. El Decreto 2170 de 2002, establece un régimen de excepción de aplicación de sus disposiciones, partiendo de que la cuantía del contrato sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, debiéndose entender que ésta es la determinada por la Ley 80 de 1993 en su artículo 24 ( Dto 2170/02: Parágrafo 1º del artículo 1º, parágrafo 1º del artículo 2º , parágrafo del artículo 11). Las materias que son objeto de regulación por el Decreto 2170 de 2002, permite establecer, que estas tienen directa relación con los procesos contractuales que se adelantan a través de los Fondos de Servicios Educativos, ya que los mismos involucran procesos de selección por licitación, concurso, llamado a ofertas, contratación directa, por lo cual deben sujetarse entre otras disposiciones a este decreto.
 

 
2005   Concepto 1492 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

Los fondos cuentas de servicios educativos, son un mecanismo para la institución educativa que sirve para la adecuada administración de las rentas e ingresos y para atender los gastos de funcionamiento, inversión, con excepción de los gastos de personal. Estos fondos cuentas permiten ser financiados tanto por recursos del Estado, como por recursos provenientes de entidades donde se encuentren vinculados los particulares para favorecer la comunidad; estos recursos deben provenir de la venta de los servicios que presta el establecimiento educativo, con la condición legal que estén destinados a financiar gastos distintos de los de personal. Esta disposición legal abre la puerta al manejo de las cuotas de participación a través de un fondo cuenta, que permitiría a la sociedad en general y en especial a los usuarios de los Centros de Desarrollo Infantil del Departamento, apoyar los programas referentes a la Educación inicial de los niños/as y aún proyectos de cualquier otra área de beneficio a la comunidad.
 

 
2005   Resolución Reglamentaria 32 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.  

Modifica el cronograma para la presentación de la información contractual ante la Contraloría de Bogotá de que trata la Resolución Reglamentaria 023 de 2005, por la cual se modifica y reglamenta el Sistema de Información Contractual de los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá contemplado en las Resoluciones 052 de 2001, 003 de 2002, 032 de 2004, 024 de 2003 y 005 de 2005, y se dictan disposiciones referentes a la captura de la información para alimentar dicho sistema, y se determina el correspondiente a los Fondos de Servicios Educativos.
 

 
2005   Resolución Reglamentaria 41 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.  

Modifica el art. 3, de la Resolución Reglamentaria 032 de 2005, que modificó el cronograma para la presentación de la información contractual ante la Contraloría de Bogotá D.C., de que trata la Resolución Reglamentaria 023 de 2005 y se determinó el correspondiente a los Fondos de Servicios Educativos, en el sentido de indicar las fechas para la presentación de la información por cada Fondo, de acuerdo con la localidad a que correspondan.
 

 
2006   Concepto 1125 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Teniendo en cuenta que los fondos de servicios educativos son entes que hacen parte de la Secretaría de Educación, y al actuar como ejecutores de gasto, y teniendo en cuenta que conforme con los Acuerdos 187 y 188 de 2005 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, el hecho generador de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas en calidad tendiendo en cuenta su calidad de agente de retención como consecuencia de tratarse de ejecutores el gasto de la Secretaría de Educación, siempre que celebren contratos administrativos, que sean suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de las estampillas, es decir después del 1º de enero del 2006.
 

 
2006   Concepto 1127 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda 1125 de 2006, en el sentido de indicar que los Fondos de Servicios Educativos son un mecanismo presupuestal que facilita el funcionamiento de las instituciones educativas y la adecuada administración de sus ingresos y atención de sus gastos, y que no forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por lo tanto no estarán sujetos a la práctica de retenciones por concepto de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores de que tratan los Acuerdos 187 y 188 del 2006 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, por cuanto el hecho generador de las estampillas esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, quienes ostentando tal calidad deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas siempre que celebren los contratos gravados con las mismas.
 

 
2007   Resolución 1 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C.  

Adopta el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables en los Fondos de Servicios Educativos del Distrito Capital.
 

 
2007   Resolución Reglamentaria 16 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.  

Establece el término para la presentación de la cuenta consolidada de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., así como el calendario para presentación de la información intermedia y anual por parte de los Fondos de Servicios Educativos.
 

 
2008   Decreto 4791 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales, creados como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Señala el responsable en la administración del Fondo, las funciones del Consejo Directivo en relación con el Fondo.
 

 
2008   Resolución Reglamentaria 9 de 2008 Contraloría de Bogotá D.C.  

Establece el término para la presentación de la cuenta consolidada mensual, intermedia y anual de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., así como el calendario para presentación de la información intermedia y anual por parte de los Fondos de Servicios Educativos.
 

 
2011   Concepto 49437 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta que se le informe que concepto debe tener en cuenta esa Secretaría en materia de contratación de mínima cuantía, para los Fondos de Servicios Educativos, toda vez que existe diferencia de criterios con el Ministerio de Educación.(¿) ¿como excepción el legislador ha venido estableciendo para ciertas entidades estatales unos sistemas jurídicos especiales de contratación donde predomina el derecho privado, dentro de las cuales se pueden destacar las empresas sociales del estado, las universidades públicas y las empresas de servicios públicos domiciliarios, entre otros¿(¿) ¿cabe señalar que la Ley 715 de 2001 dispone que cuando los actos o contratos superen los 20 salarios mínimos les será aplicable el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por lo cual se estima que la entidad respectiva deberá determinar la modalidad de selección procedente para cada caso concreto. En todo caso, cuando los actos o contratos sean inferiores a los 20 salarios mínimos, se deben garantizar la claridad, transparencia, publicidad y selección objetiva del contratista, es decir los principios rectores de la función administrativa contenidos en la Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo, que para el caso especifico de la contratación son desarrollados por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, lo cual hace imperioso el respeto y la estricta sujeción que debe observar cualquier entidad que maneje recursos públicos sin importar el régimen que guía su funcionamiento¿.
 

 
2011   Concepto 801058 de 2011 Departamento Nacional de Planeación  

Consulta sobre la mesa de Servicios del Sistema Electrónico para la Contratación Publica, Secop. (¿) ¿En atención a la existencia de regímenes especiales de creación Constitucional o Legal que exceptúen la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, su actividad contractual debe atenerse a lo allí dispuesto, los cuales en todo caso, se encuentran sometidos a ¿los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal¿ (¿) ¿De esta forma, el régimen aplicable a la contratación de los Fondos de Servicios Educativos cuya cuantía sea inferior a veinte (20) smlmv, es el contenido en el reglamento expedido por el respectivo Consejo Directivo, en atención a la naturaleza especial del régimen previsto en la Ley 715 de 2001 para los Fondos de Servicios Educativos¿ (¿) ¿por el contrario, si dicha contratación supera la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ¿deberá realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública¿. (¿) ¿debe indicarse que también son distintas las obligaciones de las Entidades si aplican o no el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública¿ (¿) ¿Los procesos que no se encuentren sometidos al Estatuto, frente al Sice deben únicamente inscribirse y registrar los contratos en dicho sistema¿. (¿) ¿si su contratación se encuentra sometida al Estatuto, debe proceder a realizar su inscripción, elaboración de planes de compra, exigencia del certificado del registro, consulta del Cubs, registro de contratos, publicación de contratos¿. (¿) ¿teniendo en cuenta que se excluye del cumplimiento de las obligaciones de la entidad y de los proponentes frente al Sice, la contratación que no supere el 10% de la menor cuantía¿.
 

 
2011   Decreto 4807 de 2011 Nivel Nacional  

Establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación. Señala igualmente que los recursos de calidad destinados para gratuidad se administrarán a través de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo definido en el artículo 11 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, las normas de contratación vigentes, las que las modifiquen o sustituyan y las que se establecen en el presente decreto. Por último aclara que en todo caso los recursos del Sistema General de Participaciones se administrarán en cuentas independientes de los demás ingresos de los Fondos de Servicios Educativos.
 

 
2011   Fallo 125 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad contra apartes del parágrafo del art. 2º del Decreto 992 de 2002, ¿Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001¿, proferido por el Gobierno Nacional, y del artículo 2° de la Resolución 277 de 2003, ¿Por la cual se definen las prioridades de inversión y se adoptan criterios y procedimientos para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982¿, proferida por el Ministerio de Educación Nacional. ¿Para la Sala es evidente que los recursos a que se refiere el artículo 11-4 de la Ley 21 de 1982 constituyen una contribución parafiscal¿. ¿El Gobierno Nacional ejecutivo, por su parte, está llamado a reglamentar en detalle los elementos estructurales establecidos por el Legislador, como en efecto lo hizo al señalar en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 0992/02 demandado que para materializar la inversión a favor de las entidades territoriales, el Ministerio de Educación podría transferirle los recursos, previa celebración de un convenio, en cuyo caso se incorporarían a sus respectivos presupuestos, o girarlos directamente a los establecimientos educativos estatales para ser manejados a través de los Fondos de Servicios Educativos.¿ ¿[E]l establecimiento de dicha condición no constituye una invasión de la órbita de competencias del Legislador sino el ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante el señalamiento de mecanismos que aseguran el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales.¿ ¿[E]l artículo 2º de la Resolución No. 277 de 17 de febrero de 2003 del Ministerio de Educación también demandado, ordena imperativamente que la asignación de dichos recursos debe hacerse mediante convenios entre las entidades territoriales y el ministerio de Educación, y excluye la posibilidad de girarlos directamente a los fondos mencionados.¿ ¿En este sentido, el citado aparte demandado del artículo 2º de la Resolución No. 27703 contraviene lo dispuesto por el aparte demandado 0992/02, por lo que se declarará su nulidad.¿
 

 
2013   Resolución 2103 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Modifica la Resolución 2580 del 2009 para establecer la gratuidad en el Sistema Educativo oficial de Bogotá, señalando que los valores a girar a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos oficiales por concepto de gratuidad, para cada vigencia, dependerán de los lineamientos y parámetros que defina la Secretaría de Educación Distrital mediante la Subsecretaría de Acceso y Permanencia.
 

 
2013   Resolución 2352 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta la Guía Financiera de Apoyo para la Gestión de los Fondos de Servicios Educativos y el Manual de Tesorería de los Fondos de Servicios Educativos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Compila lo relacionado al Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales, su definición, administración del fondo, ordenación del gasto, funciones del consejo directivo, responsabilidades de los rectores o directores rurales, presupuesto anual, presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos o apropiaciones, ejecución del presupuesto, utilización de los recursos, adiciones y traslados presupuestales, prohibiciones de la ejecución del gasto, flujo de caja, manejo de tesorería, contabilidad, régimen de contratación, control, asesoría y apoyo, rendición de cuentas y publicidad, y, responsabilidad fiscal y disciplinaria. (Artículos 2.3.1.6.3.1 al 2.3.1.6.3.20)
 

 
2017   Resolución 886 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta e implementa en TODOS los Fondos de Servicios Educativos  FSE. los Módulos PREDIS, PAC, SISCO, OPGET, SAE, SAI y LIMAY del Sistema de Información SiCapital, para el manejo de los recursos asignados a los colegios oficiales del Distrito Capital.
 

 
2018   Concepto I20184 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993).
 

 
2020   Circular 014 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Imparte lineamientos complementarios a la directiva no. 5 del 25 de marzo de 2020 del ministerio de educación nacional - MEN, en relación con la adquisición y distribución de material pedagógico y educativo para el trabajo académico en casa.
 

 

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