Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS :: Consejo Académico
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 145 Ley 115 de 1994 Convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución Reuniones periódicas por participación
 

 
2015   Concepto 137290 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

&Bajo el contexto normativo citado, esta Oficina Asesora Jurídica considera que, si bien los establecimientos educativos tienen cierta discrecionalidad para determinar las funciones e integración de los órganos del gobierno escolar, la misma no es absoluta, pues en todo caso, debe supeditarse al marco normativo definido en la ley y los reglamentos, que para el caso de la conformación del Consejo Académico, define que el mismo debe estar integrado, entre otros, por un docente por cada área definida en el plan de estudios, no siendo dable a la instituciones educativas definir por reglamento que dicho consejo puede estar integrado por un representante de las áreas básicas y fundamentales agrupadas por ciencias sociales, naturales y humanidades, pues como ya se mencionó, una disposición en ese sentido no solo desconoce lo dispuesto al respecto por el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo sino que plantea serios inconvenientes pedagógicos, pues a pesar de que las áreas que integran las humanidades son especies de un mismo género, tienen importantes diferencias de contenido entre sí, lo cual en principio no permitiría al Consejo Académico cumplir en debida forma las funciones de ajuste y mejoramiento del currículo, y organización y orientación de la ejecución del plan de estudios.
 

 

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