Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS :: Servicio médico y vacunación
Año   Documento   Restrictor  
1917   Acuerdo 22 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.  

Creación de la inspección medica de las Escuelas primarias y de los talleres del Municipio, art. 1. Deberes de los inspectores médicos escolares, art. 2 a 3. Periodo de los inspectores médicos escolares, art. 4. Elección de los médicos escolares, art. 5. Asignación mensual a médicos escolares, art. 6. Higienización de las escuelas y examen a los niños, art. 7.
 

 
1940   Acuerdo 73 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se hace obligatoria la vacunación antidiftérica en todas las escuelas públicas e instituciones municipales sostenidas por el Municipio o auxiliadas por él, art. 1 a 7.
 

 
2003   Decreto 85 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas tendientes a garantizar la cobertura efectiva del Programa ampliado de Inmunizaciones en los establecimientos educativos públicos y privados, Centros de educación preescolar, jardines infantiles y hogares de bienestar familiar del Distrito Capital, art. 1 a 3.
 

 
2003   Decreto 2287 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta el uso del Carné de Salud Infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar, verificación de vacunas, art. 1. Vigilancia, seguimiento y control, art. 2. Vigencia art. 3.
 

 
2009   Acuerdo 379 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el Programa Anual de Promoción del Refuerzo del Esquema Completo de Vacunación "PAI", el cual recibirán las mujeres que se encuentren en un rango de edad entre los 10 y 49 años. Señala que las Secretarías de Salud y Educación, desarrollarán anualmente un programa de promoción y prevención de las enfermedades inmunoprevenibles en adolescentes y/o mujeres en edad fértil, mediante la aplicación del refuerzo del esquema básico "PAI" en el Distrito Capital. Las mismas entidades impulsarán en los Colegios Distritales, Centros de Salud y Empresas Sociales del Estado ¿ ESEs - la aplicación de dicho esquema.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Las autoridades de las instituciones educativas y los responsables y cuidadores de los establecimientos de bienestar, de carácter público o privado, deberán velar porque todos los menores de cinco (5) años que asistan a sus establecimientos, hayan completado las vacunas que corresponden a su edad, de conformidad con el esquema de vacunación establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el Programa Ampliado de Inmunizaciones. (Artículo 2.8.3.1 al 2.8.3.3).
 

 

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