Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1917 |
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Acuerdo 22 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.
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Creación de la inspección medica de las Escuelas primarias y de los talleres del Municipio, art. 1. Deberes de los inspectores médicos escolares, art. 2 a 3. Periodo de los inspectores médicos escolares, art. 4. Elección de los médicos escolares, art. 5. Asignación mensual a médicos escolares, art. 6. Higienización de las escuelas y examen a los niños, art. 7. |
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1940 |
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Acuerdo 73 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se hace obligatoria la vacunación antidiftérica en todas las escuelas públicas e instituciones municipales sostenidas por el Municipio o auxiliadas por él, art. 1 a 7. |
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2003 |
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Decreto 85 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se adoptan medidas tendientes a garantizar la cobertura efectiva del Programa ampliado de Inmunizaciones en los establecimientos educativos públicos y privados, Centros de educación preescolar, jardines infantiles y hogares de bienestar familiar del Distrito Capital, art. 1 a 3. |
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2003 |
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Decreto 2287 de 2003 Nivel Nacional
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Se reglamenta el uso del Carné de Salud Infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar, verificación de vacunas, art. 1. Vigilancia, seguimiento y control, art. 2. Vigencia art. 3. |
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2009 |
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Acuerdo 379 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece el Programa Anual de Promoción del Refuerzo del Esquema Completo de Vacunación "PAI", el cual recibirán las mujeres que se encuentren en un rango de edad entre los 10 y 49 años. Señala que las Secretarías de Salud y Educación, desarrollarán anualmente un programa de promoción y prevención de las enfermedades inmunoprevenibles en adolescentes y/o mujeres en edad fértil, mediante la aplicación del refuerzo del esquema básico "PAI" en el Distrito Capital. Las mismas entidades impulsarán en los Colegios Distritales, Centros de Salud y Empresas Sociales del Estado ¿ ESEs - la aplicación de dicho esquema. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional
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Las autoridades de las instituciones educativas y los responsables y cuidadores de los establecimientos de bienestar, de carácter público o privado, deberán velar porque todos los menores de cinco (5) años que asistan a sus establecimientos, hayan completado las vacunas que corresponden a su edad, de conformidad con el esquema de vacunación establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el Programa Ampliado de Inmunizaciones. (Artículo 2.8.3.1 al 2.8.3.3). |
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