Documentos para CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR :: Inhabilidades e Incompatibilidades
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acto Legislativo 01 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, en el entendido que, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
 

 
2011   Fallo 990 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a consagración del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, (¿) se justifica en la prevalencia de los intereses estatales y en los principios y valores de igualdad, moralidad, ética, corrección, probidad, transparencia e imparcialidad que deben imperar en la actuación de los sujetos que desempeñan la función pública, o de quienes aspiran o pretendan acceder a la misma.¿ ¿De ahí que, las inhabilidades se erigen en circunstancias personales negativas o situaciones prohibitivas preexistentes o sobrevenidas consagradas en la Constitución Política y la ley para acceder o mantenerse en la función pública, pues bien impiden el ingreso (elegibilidad), o para continuar en el cargo o emplear personas que no reúnen las condiciones, calidades y cualidades de idoneidad o moralidad para desarrollar determinadas actividades o adoptar ciertas decisiones¿. ¿Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal.¿
 

 
2011   Fallo 1055 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a importancia de que exista, y sea real, la igualdad en la contienda electoral, la cual se vería seriamente afectada si se permitiera que desde ciertos puestos públicos algunos familiares pudieran influir en el electorado para dirigir los votos a fin de favorecer al pariente candidato. El Constituyente, para favorecer la igualdad de todos los candidatos y eliminar la posibilidad de que alguien sacara ventajas partidistas, prohibió que se presentaran a los comicios candidatos afectados con ese tipo de relaciones, pues no cabe la menor duda de que, desde el punto de vista de la razón, es perfectamente posible pensar que los familiares se ayudan entre sí, pero en este caso en desmedro de la oportunidad que tienen los otros participantes de llegar al Congreso, en condiciones de igualdad material, es decir, en sana competencia por los votos.¿ ¿[E]sta causal también se inspiró en otra razón adicional, relacionada con la anterior. Se trata de la necesidad de preservar la ética pública en sí misma procurando evitar que se presente una influencia del funcionario a favor del aspirante. En este sentido, el propósito del constituyente consistió en evitar que los funcionarios públicos, parientes y allegados al candidato, desviaran el ejercicio de sus funciones hacia fines electorales, descuidando las tareas a su cargo y desvirtuando la naturaleza de la función pública por tratar de ayudar al candidato de la familia.¿ ¿Estos propósitos, moralizadores y defensores de los valores públicos, son los mismos que justifican la especial tarea (¿) de juzgar las conductas que posiblemente configuren las causales de pérdida de investidura de los congresistas, por la violación de esta causal de inhabilidad.¿
 

 
2013   Sentencia 831 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) En esa oportunidad, se explicó que el Constituyente de 1991 buscó mejorar la calidad del ejercicio de la política y hacerlo transparente y responsable, con el fin de hacer realidad los objetivos propios de un Estado social y democrático derecho. De ahí que, desde un comienzo, se suprimieran los suplentes de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, mandato que permanece en el artículo 134 de la Constitución a pesar de las sucesivas reformas que ha tenido. Sin embargo, la Sala recordó que la Carta reconoce que hay situaciones en las cuales la ausencia definitiva de quien es miembro de una de esas corporaciones, justifica el reemplazo para que la fuerza política del respectivo partido o movimiento no se vea afectada, eventos en los cuales la Constitución establece que debe ser reemplazado por el candidato que no haya sido elegido, que siga en la misma lista del ausente en forma sucesiva y descendente, según el orden de inscripción o votación obtenida y de acuerdo a si se trata de lista abierta o cerrada. De manera particular, el precepto dispone que no habrá reemplazo cuando el miembro de la corporación pública haya incurrido en ciertas conductas delictivas y la vacante se produzca desde antes de la condena y aun cuando renuncie en estas circunstancias, no habrá lugar a reemplazo. De dictarse sentencia condenatoria, continúa la disposición superior, se produce la pérdida definitiva de la curul para el partido al que pertenezca el condenado. De acuerdo con lo anterior, la Sala concluyó que el establecer la posibilidad de que los concejales soliciten licencias no remuneradas de duración mínima de tres meses, sin que sea necesario justificar de manera alguna la ausencia temporal del cargo, contradice abiertamente la prohibición del artículo 134 constitucional, según la cual no puede haber lugar a reemplazo temporal de los concejales (&)
 

 
2014   Concepto 74211 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Conceptúa que no existe inhabilidad o impedimento para que un Congresista que culmina su periodo constitucional el 20 de julio de 2014 pueda vincularse laboralmente en un empleo de libre nombramiento y remoción en la Unidad de Trabajo legislativo de otro Congresista después de esa fecha, y recuerda que las inhabilidades deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva.
 

 
2019   Concepto 220192 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para las personas que aspiren a ser elegidos como diputados, concejales o ediles en el Distrito Capital, así como el término en que deben desvincularse los contratistas para poder ser elegidos en estas corporaciones.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00031 de 2019 Consejo de Estado  

Unifica jurisprudencia en el sentido de señalar que la interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad por parentesco, de que trata el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, que más se ajusta y garantiza los principios y valores democráticos, es aquella que configura la inhabilidad desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y dura hasta el día en que se realiza la elección.
 

 

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