Documentos para ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS :: Autonomía
Año   Documento   Restrictor  
1993   Concepto 895 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los establecimientos públicos, son parte de la administración pública, y sus actividades están sometidas, como todos los órganos de la administración, al derecho público. Consagra la ley y la jurisprudencia que el régimen de los actos y contratos de los establecimientos públicos pertenece a la órbita del derecho privado. La Junta Directiva de un establecimiento público, no tiene la condición de inmediato superior administrativo del representante legal del mismo, sino solamente el carácter de órgano de dirección de la entidad, por lo tanto no puede predicarse que la Junta conozca de los recursos de apelación en contra de las decisiones de los representantes legales, sin incurrir en evidente contradicción con el sentido y naturaleza de dicho recurso.
 

 
1996   Sentencia 493 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de la autonomía territorial ofrece razones para concluir que los funcionarios de los establecimientos públicos del orden nacional y del municipal han de ser tratados en forma homogénea en lo referido a su clasificación. Dado que de lo que se trata es de fortalecer el papel de los organismos municipales, lo apropiado es que en el nivel municipal, sea su órgano de representación popular, el Concejo Municipal, el encargado de realizar, con arreglo a los precisos parámetros que al respecto fija la Ley, la clasificación de los empleados de los establecimientos públicos municipales. La clasificación de los funcionarios de los establecimientos públicos nacionales no puede ser efectuada por los organismos directivos de los establecimientos, a través de los estatutos, sino que esa función le corresponde al Congreso de la República.
 

 
1999   Fallo 15954 de 1999 Consejo de Estado  

Los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, como entidades descentralizadas tienen autonomía administrativa para organizarse y gobernarse a sí mismas. La autonomía de las entidades de la administración no llega hasta el punto de permitir que ellas definan en sus estatutos las actividades que pueden ser desempeñadas por trabajadores oficiales.
 

 
2013   Sentencia 580 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Para esta Sala el grado de autonomía que el legislador otorgó a la Autoridad Nacional de Televisión en nada desborda los principios de proporcionalidad y razonabilidad, los cuales constituyen el límite a la libertad de configuración en este caso. En efecto, se resalta que esta entidad es una de las encargadas de las funciones que le correspondían a la Comisión Nacional de Televisión en liquidación, en la medida que las funciones en materia de política pública; control y vigilancia; otorgamiento de concesiones; administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, fueron asignadas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las funciones de regulación del servicio de televisión quedaron a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) con algunas excepciones a cargo del Ministerio y, las funciones que tienen que ver con la regulación de la competencia, a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio(&) Así las cosas, que el Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones haga parte de la Junta Nacional de Televisión, lejos de afectar la autonomía de la ANTV, contribuye a que las funciones de las entidades del sector estén armonizadas con el fin de procurar el cumplimiento de los objetivos propios de cada organismo, y sobre todo, la eficiencia en la prestación del servicio de conformidad con las normas constitucionales y legales que lo rigen
 

 

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