Documentos para ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS :: Creación, Escisión, Fusión, Transformación y Supresión
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4142 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuyo objeto será la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad. Establece sus funciones, estructura y estructura, entre otros.
 

 
2011   Decreto 4155 de 2011 Nivel Nacional  

Transforma el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, cuyo objetivo es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.
 

 
2011   Decreto 4165 de 2011 Nivel Nacional  

Cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. Estable su objeto, funciones, recursos, patrimonio, órganos de dirección y administración, estructura, entre otros.
 

 
2011   Decreto 4183 de 2011 Nivel Nacional  

Transforma el establecimiento público Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
 

 
2011   Decreto 4184 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas ¿SAS¿, como una sociedad pública por acciones simplificada del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera., cuyo objeto será, entre otros, elaborar y ejecutar un proyecto de desarrollo y renovación urbana en el área conformada por un polígono limitado así: (i) al suroriente con la Carrera 50, entre la calle 26 y la calle 53; (ii) por el suroccidente con la calle 26, entre la carrera 50 y la carrera 68; (iii) por el noroccidente con la carrera 68, entre la calle 26 y la calle 53; (iv) al nororiente con la calle 53, entre la carrera 68 y la carrera 50; (Sector del CAN), llegar a acuerdos con el Distrito Capital para asegurar la integración urbanística entre este proyecto de desarrollo y renovación urbana y el proyecto Parque Metropolitano Simón Bolívar-Centro Bolivariano.
 

 
2012   Fallo 199 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación dentro de la acción de nulidad, contra diferentes actos y actuaciones que realizó el establecimiento público del orden municipal denominado Empresas Públicas de Manizales, en la formación de la Empresa Metropolitana de Aseo EMAS S.A. E.S.P. (¿) ¿entonces la Sala dilucidar si la Junta Directiva del establecimiento público denominado Empresas Públicas de Manizales, creado mediante el Acuerdo Municipal núm. 4 de 10 de febrero de 1962, tenía competencia para autorizar a su Gerente para constituir una empresa de economía mixta para prestar el servicio público domiciliario de aseo, en la cual participaría como socio¿ (¿) ¿Para la Sala, el Acuerdo Municipal transcrito bien puede considerarse como una autorización para constituir la empresa EMAS S.A. E.S.P., pues no obstante que para la época en que fue expedido no existía la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, no lo es menos que el mismo es claro en cuanto en su artículo segundo autoriza al Gerente de las Empresas Públicas de Manizales para que participe, entre otras, como socia o accionista en sociedades de economía mixta¿ (¿) ¿de la reunión de la Junta Directiva de EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES, se expresó que se elaboraría un ¿proyecto de Acuerdo para ser sometido a la aprobación del Honorable Concejo Municipal¿, y que ello no se llevó a cabo. Empero, como ya se dijo, el Acuerdo Municipal núm. 001 de 12 de febrero de 1992 puede y debe tenerse en cuenta como el acto de autorización de que trata el artículo 313, numeral 6, de la Carta Política, de ahí que no se requiriera someter nuevamente a la aprobación del Concejo una autorización para constituir una sociedad de economía mixta, que ya existía en cabeza del gerente para que EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES pudiera participar como socia o accionista, entre otras, en sociedades de economía mixta¿ (¿) ¿habiéndose constituido la EMAS como una empresa de servicios públicos, los actos por ella realizados, incluido el de constitución, se regían por el derecho privado. No es entonces de recibo el argumento del demandante, según el cual, el municipio de Manizales debió haber creado esta nueva empresa a través de una licitación o invitación pública, conforme a las disposiciones de la Ley 80 de 1993. La ley y la jurisprudencia son claras en establecer que en estos casos, el régimen jurídico aplicable es el derecho privado¿ (¿) ¿la prestación del servicio público domiciliario de aseo, para el que fue creada la EMAS, no estaba a cargo del municipio de manera directa, sino del establecimiento público Empresas Públicas de Manizales, ente éste que luego participó como socio accionista minoritario en la nueva empresa. Este hecho es un argumento adicional que permite demostrar que el municipio de Manizales no tenía obligación alguna de abrir una licitación pública para contratar la prestación del servicio en mención, puesto que no lo prestaba directamente¿.
 

 
2012   Fallo 1662 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide en acción de nulidad y restablecimiento sobre la irregularidad en el proceso de supresión de cargos en universidad pública y el desconocimiento de los derechos de carrera al momento de su retiro de la institución educativa. (...) "Como quiera que además de las universidades oficiales o estatales existen otras "instituciones de educación superior", es claro que a esas últimas no se extiende la autonomía universitaria que se garantiza por el artículo 69 de la carta; razón esta por la cual la conclusión inexorable es que con relación a ellas podrá el legislador establecer normas especificas, teniendo en cuenta para el efecto su naturaleza jurídica" (...) "para la sala es claro lo referente a la autonimía predicable de las universidades en materia de administración de personal, entendiendo que sus Estatutos tendrán que estar los procedimientos que se deben llevar a cabo para casos de restructuración administrativa". (...) "el Consejo Superior tiene la facutad de "Expedir los marcos normativos para la creación y fuuncionamiento de las escuelas; Departamentos..." y El Consejo académico la de "Aprobar y revisar los planes de desarrollo académico de la Universidad con base en las políticas y objetivos que le tracen el Consejo Superior y los Estatutos" así como la de tomar decisiones sobre lo relativo al desarrollo académico en los aspectos de docencia, investigación, etc..." (...) "existe untrabajo mancomunado y armónico entre el Consejo Superior y el Consejo Académico de la Universidad, cuando cuando se trata del desarrollo de la labor académica, por ello, resulta viable para suprimir una dependencia como el Departamento de Estudios Jurídicos no sólo esté presente la voluntad de quien lo crea -Consejo Superior- sino también de otras autoridades como el Consejo Académico, que como se vio es quien vela por el adecuado desarrollo académico de la institución educativa.
 

 

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