Documentos para ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS :: Excedentes de Liquidez
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 960 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

La Secretaría de Educación a través del Fondo Educativo Regional puede efectuar las inversiones de excedentes de liquidez en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, según el artículo 79 del Decreto 714 de 1996, siendo la Secretaría de Hacienda, a través de la Tesorería Distrital, la que establece las políticas de inversión que deben tener en cuenta los Establecimientos Públicos.
 

 
1998   Concepto 880 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Los excedentes de liquidez de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán invertirse en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. Dicha Secretaría establecerá a través de la Dirección Distrital de Tesorería las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. Es viable desde el punto de vista jurídico la contratación de un encargo fiduciario para la administración de estos excedentes.
 

 
2005   Directiva Presidencial 005 de 2005 Presidencia de la República  

Establece que las entidades a las cuales va dirigida la presente orden deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección
 

 
2008   Decreto 538 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial. Señala en que deberán invertir los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional, sus excedentes de liquidez originados en recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales administrados por ellos.
 

 
2008   Decreto 1525 de 2008 Nivel Nacional  

Expide normas relacionadas con la inversión de los excedentes de liquidez por parte de los establecimientos públicos y de las entidades estatales del orden nacional, a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, asi como por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas, las Sociedades de Economía Mixta o participación directa o indirecta del Estado inferior al 90% de su capital, de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas del orden nacional, la Comisión Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios autónomos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento. Dicta disposiciones sobre la inversión de los excedentes de liquidez en moneda extranjera de las entidades estatales del orden nacional y territorial, considerando por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a que se refieren los capítulos II, III, y IV del presente decreto.
 

 
2009   Concepto 2276 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿[L]a aplicación del Decreto 1525 de 2008 [Nivel Nacional] frente a los recursos en moneda extranjera que gestiona la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación para el manejo de los recursos de destinación específica, procedente de los créditos externos contratados con Banca Multilateral, debe tenerse en cuenta la normatividad aplicable a los referidos contratos, si es la colombiana o las normas aplicables a la entidad internacional. Para la segunda alternativa no le serian aplicables las normas contenidas en el Decreto 1525 de 2008 y para la primera situación el Decreto aplicaría en la medida que los mencionados recursos sean o no excedentes de liquidez¿. ¿Frente a la aplicación del Decreto 1525 de 2008 para los recursos en moneda extranjera que maneja la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación de recursos ordinarios, las Dependencias a su cargo, deberán de igual manera, determinar si los recursos allí depositados cumplen con las condiciones y características de excedentes de liquidez¿.
 

 
2009   Concepto 17873 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre el manejo que se le debe dar al documento ranking de cupos de inversión y contraparte. ¿[E]l manejo de la información de los ranking de inversión y contraparte generado por la Oficina de Análisis y Control del Riesgo y aprobados por el Comité de Riesgo, cuyo uso y remisión a las demás entidades radica principalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dicha información se hace obligatoria para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. En cuanto a las demás entidades se enviará como recomendación para el manejo de los correspondientes portafolios de inversión. En lo que tiene que ver con las sociedades fiduciarias se sugiere enviarlos a las entidades distritales que han suscrito contratos de fiducia, y será el contrato el que determine que el ranking es obligatorio o no. Caso diferente para los patrimonios autónomos como quiera que tienen un régimen especial de inversión.¿
 

 
2009   Concepto 32856 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta relacionada sobre el manejo de excedentes de liquidación de los establecimientos públicos,.(¿) si la cuenta única doctrinal estuviese en total funcionamiento todos los recursos serian recaudados, administrados e invertidos, directamente trasladados y dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, pero como ello no ha sido implementado en su totalidad, tal como lo ha previsto el decreto 390 de 2008, dichos recursos se pueden recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, directamente por el establecimiento público. Por lo anterior el manejo de los incidentes de liquidez deben ser de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Decreto 714 de 1996(¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda es la competente para señalar las políticas de inversión a través del Comité de Tesorería, teniendo en cuenta los lineamientos de riesgo determinados por el Comité de Política de Riesgos, y a su vez los establecimientos públicos distritales deben cumplir las políticas y lineamientos en la inversión de sus excedentes de liquidez¿,
 

 
2019   Resolución 315 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 400 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los recursos de los establecimientos públicos y las entidades estatales del orden nacional que conforman el Presupuesto General de la Nación serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del sistema de Cuenta Única Nacional
 

 
2021   Resolución 217 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el la Resolución No. SDH - 315 del 17 de octubre de 2019.
 

 

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