2011 |
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Auto 41339 de 2011 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado resuelve recurso apelación dentro del trámite de la Acción Contractual entre la sociedad Agama ESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, frente al Régimen de inhabilidades. (¿) ¿La suspensión provisional, hoy prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, y regulada por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo en vigencia de la anterior Carta Política, fue concebida para la defensa del ordenamiento superior de la eventuales agresiones de actos administrativos, que amparados en su presunción de legalidad, incurran en una ilegalidad manifiesta¿ (¿) ¿las empresas industriales y comerciales del Estado, en su gestión contractual están obligadas a dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Ley 80 de 1993¿. (¿) ¿es pertinente subrayar que el funcionario competente para dar aplicación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual, no es otro que el jefe o representante legal de la entidad, o el servidor en quien este delegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, en el evento de entidades sometidas a este estatuto, y en tratándose de las entidades estatales exceptuadas de dicha ley, en el servidor público que indique las normas de creación y organización, en concordancia con las disposiciones internas que se adopten, correspondiendo de ordinario también al representante legal de las mismas¿. (¿) ¿el acto administrativo en el que se declare que un proponente se encuentra incurso de una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas por la Constitución Política o la Ley, únicamente puede ser expedido por el Gerente de la ¿ o por su delegado, en este último evento en forma expresa, mediante acto escrito y cumpliendo las demás condiciones preceptuadas en el orden jurídico¿. |
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