Documentos para ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS D.C. :: Aportes Voluntarios
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 061 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa el mecanismo de aportes voluntarios en los programas de bienestar social de las entidades del nivel central y de los establecimientos públicos, cuyo recaudo podrá hacerlo la Secretaría de Hacienda Distrital y que se entienden entregados a título de donación. Los aportes efectuados serán recibidos a través de las dependencias de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que brinden directamente el servicio o de las entidades sin ánimo del lucro que operen los diferentes proyectos de bienestar social. Señala la destinación de los aportes y dispone que las entidades y establecimientos públicos que hayan recepcionado aportes voluntarios adoptarán los mecanismos que estimen conveniente a fin de estimular y reconocer públicamente a las personas que los aporten, mencionando los proyectos que pudieron desarrollarse con ellos y que los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario.
 

 
2006   Decreto 457 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C. Señala que deberán ingresar al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería. Autoriza a las entidades públicas distritales del sector central, a los establecimientos públicos distritales y a los Fondos de Desarrollo Local para recaudar a través de contratistas los aportes voluntarios de la comunidad en el desarrollo de los proyectos de inversión social, cuando estos aportes tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos. Estos aportes no son recursos públicos y seguirán siendo de la comunidad.
 

 
2006   Resolución 357 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lineamientos generales para la recepción, administración, control y seguimiento de los aportes voluntarios. Imparte instrucciones que deberán seguir las dependencias de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que presten el servicio de bienestar social y las entidades sin ánimo de lucro que operen dichos servicios en ejercicio de la recepción, manejo y control de los aportes voluntarios recibidos diariamente que les atribuye el Decreto 061 de 2006.
 

 
2009   Decreto 389 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 457 de 2006, reglamentario de las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C. Elimina los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en el desarrollo de los proyectos de inversión social en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Secretaría Distrital de Integración Social, cuando estos tengan como objeto la corresponsabilidad de la comunidad beneficiaria y la sostenibilidad de dichos proyectos.
 

 
2011   Concepto 34005 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre el alcance e interpretación del artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 y la entrega de aportes voluntarios a la comunidad en vigencia de la Ley de Garantías. (¿) el primer cuestionamiento ¿¿Es pertinente y viable continuar con las etapas y procedimientos que faltan por surtir para culminar el proceso participativo que definió la destinación e inversión de los aportes voluntarios, y también proceder a realizar la entrega real y material de los recursos a los participantes de los comedores comunitarios durante la vigencia de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales?¿ (¿) ¿(¿) la Oficina Asesora Jurídica de su entidad considera que, es posible que en las asambleas pendientes de realizar en los diferentes comedores comunitarios, personas ajenas al proceso ordenado en el artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 realicen proselitismo político, y que la entrega de los recursos recaudados puede ser interpretada como una forma de influir en la intención de voto en las próximas elecciones, por lo que aconseja suspender dichas asambleas y, en consecuencia, la entrega de los recursos hasta tanto se cumplan tales comicios electorales.¿ (¿) ¿(¿) debe precisarse que, los recursos recaudados por concepto de los aportes voluntarios de que trata el Decreto Distrital 389 de 2009, no son recursos públicos, sino privados, independientemente que reposen en una cuenta abierta por la Tesorería Distrital, por lo cual su devolución no se enmarca dentro de las prohibiciones señaladas, pues no se trata de recursos públicos¿ (¿) ¿De la misma forma, la entrega real y material de los recursos podrá realizarse aun en vigencia de la ley de garantías electorales, por cuanto como se anotó, los funcionarios que coordinen dicha entrega están sujetos a las prohibiciones referidas, por lo cual no podrán hacer ninguna clase de proselitismo político, so pena de hacerse acreedores a las sanciones legales establecidas por la realización de tales actividades.¿ (¿) ¿En esa dirección, la devolución de los recursos deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine o tenga establecido la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de garantizar la seguridad de quienes ostentan el derecho a reclamarlos, y evitando la realización de actividades de proselitismo político en la respectiva entrega.¿ ¿Lo anterior, sin perjuicio de advertir que se deben observar estrictamente las disposiciones que establecen, regulan o demandan comportamientos que garanticen la imparcialidad de los/as servidores/as públicos/as frente a los próximos comicios electorales.¿
 

 

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