Documentos para ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS D.C. :: Juntas Directivas
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 885 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La prohibición de recibir más de una asignación del Tesoro Público, está estrechamente relacionada con el ejercicio de empleos en el sector oficial o con el pago de prestaciones provenientes del ejercicio de estos empleos. Como los miembros de las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Distrito, no son empleados públicos, perciben honorarios que no tienen el carácter de asignación sino que son una mera compensación o retribución por sus servicios, dichos honorarios son compatibles con el sueldo que reciban como empleados públicos, siempre que no se trate de más de dos juntas.
 

 
1998   Concepto 890 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con relación a la posibilidad de devengar honorarios por asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias ostentando la calidad de miembro del Consejo Directivo de un Colegio Distrital, es importante aclarar que el peticionario no resulta destinatario de la norma jurídica en comento, como quiera que ésta es aplicable taxativamente según su artículo primero a miembros de Consejos Directivos de Establecimientos Públicos del Distrito y de Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital, ya que la naturaleza jurídica de los Colegios Distritales difiere ostensiblemente de la aplicable a los Establecimientos Públicos
 

 
2009   Directiva 2 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte recomendaciones a los miembros y secretarios de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de establecimientos públicos, empresas de servicios públicos mixtas y oficiales, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas y entidades descentralizadas indirectas del Distrito Capital, respecto de la asistencia a las sesiones de tales corporaciones, precisando que a la reunión respectiva cuya asistencia es obligatoria, deberán asistir directamente los miembros designados por el Alcalde Mayor o su delegado, siempre que del segundo exista acto expreso que autorice la delegación; en las reuniones deberán adoptarse decisiones o pronunciamientos sobre las necesidades de la entidad respectiva, en desarrollo de su función de formular la política, los planes y programas; aunque los miembros de las Juntas o Consejos no intervienen en los objetos contractuales, si pueden expresar sus observaciones o indicaciones respecto de asuntos contractuales generales en la órbita de sus competencias, y que no interfieran con las atribuciones del Gerente de la Entidad.
 

 

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