Documentos para ESTACIONES DE SERVICIO :: Declaraciones Tributarias
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 1155 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las estaciones de servicio, deben declarar y pagar el impuesto predial unificado con la tarifa que le corresponde a los predios comerciales, por cuanto éstas no clasifican como servicio público, dentro de la enumeración que el POT trae de predios dotacionales, pues es indudable que el Decreto 4299 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, hace referencia es al transporte y distribución del petróleo y sus derivados, más no a su comercialización.
 

 

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