Documentos para ESTACIONES DE SERVICIO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 283 de 1990 Nivel Nacional  

Se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo, conveniencia, definiciones, art. 1 a 4. Estaciones de servicio, ubicación, requisitos, especificaciones técnicas, planos, especificaciones de tanques y accesorios, pruebas de tanques, tuberías e instalaciones y revisión de construcciones, calibraciones, contratos, art. 46 a 80. Obligaciones, para el gran consumidor, el distribuidor mayorista, estaciones de servicio clase a, b o c, privadas, art. 90 a 92. Funciones del Ministerio de Minas competentes para el tema, art. 93. Sanciones, art. 94 a 98
 

 
1991   Decreto 353 de 1991 Nivel Nacional  

Se modifica la definición de estación de servicio, art. 1. estaciones de servicio clasificación, art. 2. Ubicación de las estaciones, construcción, planos, solicitudes, art. 3 a 7. Integración de comité sobre las oposiciones que se presenten por posibilidades de saturación en determinadas áreas urbanas o zonas, art. 8. Reglamentación urbanística de las estaciones, art. 9. Formato para iniciar la actividad, art. 10. Requisitos para la obtención de licencia para su funcionamiento, art. 13. Plantas de abastecimiento, art. 15 y 16. Costo de formularios, art. 17 y 18. Obligaciones, art. 19. Competencia, art. 20. Sanciones, art. 21. Expedición de licencias, art. 22. Solicitudes de trámite, art. 23. Vigencia, art. 24.
 

 
1995   Decreto 290 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan normas para el cumplimiento de las funciones, en relación con la actividad de manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, art. 1. Trámite, requisitos, licencia de funcionamiento, expedición, vigencia, horarios, calibración de los surtidores de combustibles, revocación, procedimiento, art. 2 a 10. Sanciones, art. 11. Informe, art. 12. Control y vigilancia, art. 13 y 14. Recursos, art. 15. Vigencia, art. 16.
 

 
1995   Decreto 686 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan normas para el cumplimiento de las funciones, en relación con la actividad de manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, Aprobación de Lotes, art. 1. Solicitud, licencia de funcionamiento, trámite, obtención, revocación, art. 2 a 6. Regularización de Estaciones, art. 7. Expedición de la Licencia, Vigencia, horarios, art. 8 a 10. Tramite para la Calibración de Surtidores de Estaciones de Servicio, art. 11. Sanciones, procedimiento, recursos, art. 12 a 14. Información Sobre Licencias, art. 15. Facultades del Ministerio de Minas y Energía, art. 16. Verificación, art. 17. Vigencia, art. 18.
 

 
1997   Resolución 245 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Definiciones y principios generales, art. 1 a 4. Construcción, art. 5 a 19. Operación, art. 20 a 37. Remodelación, art. 38 a 43. Desmantelamiento, art. 44 a 45. Medidas de prevención y sanciones, art. 46.
 

 
1997   Resolución 1074 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Resolución 1074 de 1997 Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Se establecen estándares en materia de vertimientos
 

 
1997   Resolución 1170 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Se dictan normas sobre estaciones de servicio e instalaciones afines, Operación, zonas de amortiguación ambiental, control a la contaminación de suelos, protección contra filtraciones, cajas de contención, prevención de la contaminación del alcantarillado, del medio y del suelo por aceites y grasas, pozos de monitoreo, control a la corrosión, uniones y juntas de elementos de conducción de productos, sistemas para contención y prevención de derrames, sistema preventivo de señalización vial, ahorro de agua, localización de tanques, reutilización de tanques de almacenamiento, de las estaciones de servicio e instalaciones afines, se señalan parámetros para su construcción, y el desmantelamiento.
 

 
1998   Decreto 1521 de 1998 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1521 de 1998 Se reglamenta el alamacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo
 

 
2001   Decreto 913 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el artículo 336 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a la definición de las normas urbanísticas y arquitectónicas para el desarrollo de los servicios de alto impacto, relacionados con las Estaciones de Servicio.
 

 
2011   Decreto 4915 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 4º del literal A del artículo 21 del Decreto 4299 del 2005 en el entendido que al concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación, se debe presentar ante la entidad que corresponda la petición. De igual manera modifica el numeral 10 del artículo 22 del referido Decreto haciendo énfasis en que cuando se construyan modifiquen y/o amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o concesionadas para lo cuál se debe presentar la petición a la entidad correspondiente, solicitudes que se deben realizar de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Las autoridades competentes enunciadas en el artículo 49 del Decreto 2150 de 1995, certificarán el uso y utilización del suelo, según los correspondientes planes de ordenamiento urbanístico. El acto administrativo mediante el cual se autorice la construcción, modificación o ampliación de una estación de servicio tendrá una vigencia de 6 meses. Toda modificación o ampliación que se pretenda realizar en la estación de servicio, deberá ser previamente aprobada por la autoridad respectiva. Por lo tanto se regula lo relacionado con la pendiente minima, diámetro y desembocadura de las cañerías, instalaciones sanitarias en las estaciones de servicio, estructuras de las edificaciones, separación del área de las estaciones de servicio, prohibición del funcionamiento de vivienda, protección de las instalaciones eléctricas, plan de contingencia contra incendios en estaciones de servicio, prohibiciones al enterrar los tanques, anclaje de los tanques de almacenamiento, normas aplicables a las instalaciones de las estaciones de servicio, certificación de construcción de los tanques almacenadores, calibración de los surtidores de combustible y demás disposiciones esenciales para las estaciones de servicio. (Artículos 2.2.1.1.2.2.3.42. al 2.2.1.1.2.2.3.71.)
 

 

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