Documentos para ESTADIO NEMESIO CAMACHO EL CAMPIN :: Ingreso
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 31 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al ser el Estadio Nemesio Camacho El Campín un bien destinado al uso público debe garantizarse su ingreso a cualquier evento deportivo al total de la población dentro de los parámetros dados por los reglamentos para el efecto. El empresario no puede de manera arbitraria restringir el ingreso de personas al Campín, como quiera que por ser espacio público destinado al uso común, cualquier persona puede ingresar cumpliendo las normas sobre uso del mismo. La posibilidad de restringir la entrada al establecimiento deportivo referido, opera en la medida en que a la persona se le hayan impuesto dos medidas correctivas previas por hechos relacionados con la perturbación del orden público en el Estadio, de conformidad y bajo las condiciones de los artículos 186 y 205 del Código Nacional de Policía.
 

 
2012   Resolución 596 de 2012 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Reglamenta el uso de los palcos en el estadio Nemesio Camacho ¿El Campín¿ y el procedimiento de control frente a las boletas de cortesía para espectáculos, que se entregan a los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, define las posibles sanciones, en caso de incumplimiento de las directrices aquí dadas; se deberá informar el contenido de esta norma a las corporaciones públicas, agremiaciones, clubes y demás personas que utilicen las instalaciones del estadio para que adopten una política similar de palcos y boletería.
 

 

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