Documentos para ESTATUTOS :: Estatuto del Consumidor
Año   Documento   Restrictor  
1982   Decreto 3466 de 1982 Nivel Nacional  

Dicta normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Definiciones, Calidad de los bienes y servicios, registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios. Carácter y condiciones del registro, sujeción a las normas técnicas oficializadas, modificación, efectos, correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas, mención obligatoria del registro, garantía mínima presunta y diferentes, marcas, leyendas y propagandas, obligación de fijar los precios máximos al público, sistema de fijación de precios en lista y en los bienes mismos, prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras o enmendaduras, efectos de la fijación oficial de precios, Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios, Sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficializadas, responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios y procedimiento de imposición de multas, indemnización de perjuicios, funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
 

 
1988   Decreto 863 de 1988 Nivel Nacional  

Reglamenta el Decreto - Ley 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios. Hace obligatoria la publicidad del precio al público de los artículos de primera necesidad y señala los bienes en los cuales debe fijarse el precio en el empaque, envase o cuerpo del mismo y especifica la descripción del aviso respectivo; establece el pago del menor valor, cuando aparezca más de uno en el producto, sanciones por doble marcación del precio, cuantía de las multas, y determina las autoridades encargadas de imponerlas, dependiendo de las cuantías.
 

 
1993   Decreto 1490 de 1993 Nivel Nacional  

Señala que los productores de drogas y medicamentos veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación, de las enfermedades de los animales deberán fijar el precio máximo de venta al público en el empaque, el envase o en cuerpo del bien, el cual no podrá tener enmendaduras, tachones o doble precio, ni ser superior al fijado por el expendedor. Señala fecha a partir de la cual se establece la prohibición a los productores de drogas y medicamentos de uso veterinario entregar productos que no cumplan con los requisitos señalados
 

 
1996   Decreto 1485 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982, en materia de fijación pública de precios. Señala que todo expendedor deberá informar, el precio de venta de los bienes que ofrezca al público. Determina las modalidades para fijar el precio de venta al público en envases, empaques, o en el cuerpo del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes, cuando en éstos se utilicen códigos de barras. Establece el pago del menor precio, cuando quiera que en los lugares donde estén ubicados los bienes, aparezca mas de un precio. Sanciones.
 

 
1999   Decreto 147 de 1999 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982, señala que los productores de productos farmacéuticos sometidos a Control Directo deberán fijar, en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el precio máximo de venta al público, indicando el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público, sin que en el mismo pueda aparecer más de un precio o tenga enmendaduras y tachones. Dispone que el precio máximo de venta al público por parte de los expendedores no podrá exceder el máximo de venta al público señalado por el productor, pero podrá ser inferior a éste. Sanciones.
 

 
2011   Circular Externa 15 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares), para respetar la voluntariedad de la propina, para garantizar el respeto de los derechos de los consumidores y aclarar que en ningún caso es admisible la expedición de prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, en la medida en que el propietario o administrador del establecimiento de comercio tiene la obligación de expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, que prescribe que toda información que se suministre el consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de los cuales se encuentra comprendido el precio, deberá ser veraz y suficiente.
 

 
2011   Circular Externa 18 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio con el objeto de establecer instructivos relacionados con la garantía mínima de los electrodomésticos, el término de la misma, así como el término de la garantía mínima para productos no perecederos.
 

 
2011   Compilatorio 1480 de 2011 Nivel Nacional  

Compilatorio 1480 de 2011 Nivel Nacional "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones".
 

 
2011   Ley 1480 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto del Consumidor, define su objeto como el marco regulatorio de los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, así como de la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Establece sus principios generales; derechos y deberes de los consumidores y usuarios; calidad, idoneidad y seguridad de los productos; normas sobre garantías; prestación de servicios que suponen la entrega de un bien; responsabilidad por daños por producto defectuoso; información mínima y responsabilidad; publicidad; protección contractual; concepto y prohibición de clausulas abusivas; operaciones mediante sistemas de financiación; ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia; protección al consumidor de comercio electrónico, aspectos procedimentales e institucionalidad; facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio; aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad; reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y disposiciones finales.
 

 
2012   Decreto 704 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 ¿Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor Criterios para graduar las sanciones administrativas¿. Establece que para efectos de imponer las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los criterios establecidos para la graduación de las multas, previstos en el parágrafo 1º del mismo artículo.
 

 
2012   Decreto 2184 de 2012 Nivel Nacional  

Corrige el numeral 2 del artículo 3°, el artículo que sucede al artículo 47, el Capítulo IV del Título VIII de la Ley 1480 de 2011, el artículo 49 y el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
 

 
2012   Sentencia 896 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Conforme a lo expuesto el eje temático de la ley 1480 de 2011, examinado también desde la perspectiva de sus antecedentes en el Congreso de la República, resulta inequívoco: la aprobación de un estatuto orientado a regular las relaciones de consumo, estableciendo medidas que de manera eficaz, permitieran la protección del consumidor. Ello implicó la adopción de disposiciones sustantivas orientadas a disciplinar tales relaciones, de disposiciones procedimentales dirigidas a asegurar la vigencia y aplicación del régimen de protección y de disposiciones institucionales enderezadas a establecer los órganos competentes para garantizar la aplicación del nuevo régimen.
 

 
2012   Sentencia C-592 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa la Sala Plena de la Corte que el texto impugnado establece responsabilidad solidaria entre los medios de comunicación y el anunciante cuando a través de comportamientos dolosos o gravemente culposos causen daño o perjuicios al consumidor. En esta medida, considera la Sala que el cargo basado en la censura previa sobre el contenido de la publicidad, carece de fundamento.
 

 
2014   Decreto 1097 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la etapa previa de reclamación directa que deben agotar los consumidores de servicios turísticos y aéreos ante los prestadores de servicios turísticos y ante las empresas de transporte aéreo, para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor prevista en el artículo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor- ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Juez competente, según su elección. Define su ámbito de aplicación, forma de presentación de la reclamación, respuesta y remisión normativa.
 

 
2014   Decreto 1368 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular y los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011. Señala su ámbito de aplicación, definiciones, publicidad de la información sobre sistemas de financiación; requisitos de la información entregada al consumidor; reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación; verificación de límites máximos legales de tasas de interés; obligaciones especiales del productor o proveedor; sistemas de financiación que utilizan tablas con factores determinados, sanciones, entre otras disposiciones.
 

 
2014   Decreto 1499 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta las ventas que utilizan métodos no tradicionales, definidas en los siguientes eventos: las realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor; en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio; y las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. Así mismo se regulan las ventas a distancia, definidas como las efectuadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia. Se define su ámbito de aplicación, responsabilidad, información previa, contenido mínimo del contrato, registro de transacción y entrega, sanciones, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Sentencia 561 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible las expresiones a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, contenida en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011; a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, del literal a), numeral 11 de la Ley 1480 de 2011 y "tendrán como destino el presupuesto de cada Superintendencia", del parágrafo 3º, del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011- La desviación de poder (actualmente, desviación de las propias atribuciones), se presenta "cuando la atribución de que está investido un funcionario se ejerce, no hacia el fin requerido por la ley, sino en busca de logros diferentes. Según lo ha reiterado esta Corporación, la alegada desviación de poder como causal de anulación de los actos administrativos "Consiste en el hecho de que una autoridad administrativa, con la competencia suficiente para dictar un acto ajustado, en lo externo, a las ritualidades de forma, lo ejecuta, no en vista del fin para el cual se le ha investido de esa competencia, sino para otro distinto".
 

 
2015   Sentencia 583 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El estatuto de defensa del consumidor ha sido concebido como una normatividad en la cual se consagran los principios generales aplicables a todos los actores que interactúan en el mercado del consumo. Lo que se persigue con la expedición de este proyecto de ley, es la creación de un solo sistema de protección al consumidor que cobije todos los ámbitos del quehacer económico. Se ha considerado que no deben existir reglas distintas para cada ámbito o sector ya que ello, además de generar confusión entre las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas, va en detrimento del consumidor quien debe enfrentarse a normatividades y entidades diferentes.
 

 
2019   Fallo 00188 de 2019 Consejo de Estado  

El objeto principal del Estatuto del Consumidor es la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza armónica y sistémica del ordenamiento jurídico, que se estructura a partir de los valores, principios y normas de la Constitución Política, así como la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecida en el artículo 44 de la Carta, es necesario entender que aquellos estatutos no pueden operar de manera aislada y completamente independiente, sino de forma complementaria e interdependiente, por lo que es necesario encontrar los puntos de contacto que existen entre ambos. Por lo tanto, aclara la Corte que este estatuto debe proteger, con prelación, los derechos de los niños, niñas y adolescentes como consumidores reales o potenciales de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
 

 

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