Dicta medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio.
Modifica el titulo IV del Código Penal Colombiano, referente a delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Introduce 2 tipos penales nuevos denominados: Proxenetismo con menor de edad y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. Aumenta la pena en el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.