Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1894   Acuerdo 9 de 1894 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala los lugares en que se podrán colocar tablas para la fijación de avisos de publicidad y el procedimiento para ello.
 

 
1917   Acuerdo 51 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que los parques, jardines y avenidas de la ciudad quedarán bajo el cuidado exclusivo de la Sociedad de Embellecimiento. Las solicitudes para derribar árboles se dirigirán al Alcalde Municipal. Y establece la contabilidad y presupuesto de la sociedad mencionada.
 

 
1918   Acuerdo 2 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.  

Regula la administración de los parques, jardines y avenidas de la ciudad a cargo de la Sociedad de Embellecimiento, señala que el tesorero de la sociedad llevará una cuenta detallada de la inversión de los recursos de la misma, el cual presentará ante el presidente de la sociedad quien la incluirá en el informe que debe rendir.
 

 
1928   Acuerdo 67 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohibe la ocupación de las vías públicas con los sobrantes de construcción de obras que ejecuten los particulares, obligación de retirarlos diariamente, sanciones por incumplimiento y señala la obligación de las entidades oficiales de disponer las medidas necesarias para que las vías públicas no sean ocupadas con los residuos de sus obras por más de 24 horas.
 

 
1936   Acuerdo 22 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el uso de anuncios volados o salientes sobre la vía pública, señala excepciones a los que tengan valor artístico, así mismo prohíbe a los establecimientos de comercio la exhibición en las puertas de mercancías o artículos en calidad de propaganda y anuncios y letreros pintados sobre paredes. Determina las especificaciones de todos los andenes de la ciudad, impone un impuesto sobre los avisos que no estén escritos en español y sobre los avisos exhibidos en las pantallas de cines y prohíbe obstaculizar las vías publicas con materiales de construcción.
 

 
1943   Acuerdo 13 de 1943 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Alcalde de la ciudad para negociar y adquirir predios en la parte oriental de la ciudad con la finalidad de arborizarlos.
 

 
1945   Acuerdo 47 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina la liquidación y cobro del impuesto por la ocupación de vías públicas, se entiende por ésta, las construcciones que impidan, estorben o dificulten el libre tránsito de peatones o vehículos, o pueda causar daño a transeúntes o riesgos o accidentes. Observa que si es necesaria la ocupación por la construcción a realizar o reparar se causará el impuesto aludido, divide las ocupaciones para el cobro, señala las multas, licencias de construcción, tarifas, exoneración y pago anticipado.
 

 
1946   Acuerdo 49 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohibe la ocupación de calzadas de vías públicas con materiales de construcción, residuos de obras, escombros u otros objetos por razones de nuevas obras, reparación o demolición de las existentes.
 

 
1955   Acuerdo 28 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohibe la ocupación del espacio público por parte de los talleres encargados de reparación de vehículos automotores y bombas de gasolina para el desarrollo de sus tareas. Licencias necesarias para empresas que realicen obras en vías y ocupen espacio público, sanciones por incumplimiento y se faculta a la Secretaría de Tránsito para regular el tránsito de vehículos de tracción animal.
 

 
1966   Acuerdo 70 de 1966 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala la forma de expedir licencia para ocupar vías públicas por construcciones nuevas o reparación de las existentes, pago del impuesto de ocupación de vías para expedir la licencia, fija zonas para liquidar el impuesto de ocupación, multas por incumplimiento, disposición del impuesto por ocupación, aumenta el servicio de nomenclatura y reglamenta la revisión de los sistemas de pesas y medidas en el Distrito.
 

 
2006   Fallo 3083 de 2006 Consejo de Estado  

¿ frente al bien de uso público existen restricciones en el uso que constitucional y legalmente son aceptables, sin que ello conlleve a desnaturalizar el interés público al cual están afectos esta clase de inmuebles; para nadie es desconocido que el bien de uso público es objeto de implementación de medidas para su eficaz protección o aprovechamiento en pro del interés general; así ocurre cuando se cobran derechos por su utilización, o, cuando por razones de seguridad se adoptan medidas para preservarlo;¿ No se podrá decir, sin entrar en un contrasentido, que un bien de uso público se usucapió o fue enajenado, pues ninguna de esas negociaciones puede recaer sobre el bien que es de todos; pero tampoco puede interpretarse que no pueda ser optimizado en su uso, porque lo cierto es que ante todo siendo un bien de todos y de propiedad de ninguno, el Estado debe velar por su mejoramiento¿ cuando un bien de uso público se optimiza para su buen aprovechamiento, debe servir a toda la comunidad y no a unos pocos individuos, porque en ese caso se varía el uso público por el uso particularizado de un grupo e incluso se subvierte el orden constitucional¿ la contratación sobre el espacio público con usos compatibles a éste está permitida siempre y cuando se de estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular e incluso se permite el cerramiento de las zonas verdes y parques bienes de uso público¿
 

 

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