Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Zonas Viales
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 820 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Las Zonas Viales son las áreas destinadas al desplazamiento de vehículos, cargas y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y las respectivas áreas de control ambiental. Las vías, tanto de uso público, como las que no lo sean, son parte del Espacio Público y conforme a los argumentos legales y constitucionales no es posible el cerramiento de vías públicas, que de llegar a darse, constituiría a todas luces un procedimiento ilegal.
 

 
1998   Concepto 830 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Si la comunidad pretende encerrar áreas de cesión tipo A destinadas a la complementación del sistema vial y protección ecológica, las cuales hacen parte de las denominadas Zonas Viales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Acuerdo 6 de 1990, constituiría un procedimiento ilegal según los argumentos legales y constitucionales. Sin embargo para dar protección al entorno domiciliario, la ley dispuso de mecanismos apropiados para contrarrestar la situación de inseguridad como son el control de vías locales (no cerramiento), para efectos de seguridad, siempre y cuando estas vías no representen continuidad y el tránsito vehicular o peatonal que soporten sea mínimo.
 

 
2006   Acuerdo 258 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la entidad del Distrito que adelante obras de construcción y mantenimiento preventivo, rutinario, y correctivo en la malla vial de la ciudad, de manera directa o a través de terceros, realizará las obras en horario nocturno cuando existan las condiciones técnicas para ello. Para ello las empresas adelantarán publicidad de las obras a la población residente del sector, por medio de comunicaciones informando las fechas de actividades.
 

 
2007   Decreto 606 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a la Secretaría Distrital de Planeación, la revisión y actualización vial de los desarrollos legalizados o en proceso de legalización, consolidados antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a los motivos de utilidad pública, contenidas en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Señala que la Secretaria Distrital de Planeación tendrá un término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y tomará como base de la revisión el inventario que reposa en esa Secretaría y en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, entre otros soportes.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes para establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana y establece que los recursos obtenidos serán destinados a financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular (art. 90).
 

 
2011   Ley 1503 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Define lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía, mediante un trabajo coordinado entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Fondo de Prevención Vial o el organismo que haga sus veces.
 

 
2014   Concepto 763 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Da alcance a un concepto sobre la situación del área de afectación vial para la Avenida San Antonio de la Urbanización Villanova, sobre lo cual argumenta: (...) se debe precisar que el artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, fue declarado nulo por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo confirmado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 26 de enero de 1995, dentro del expediente con radicación No. 3015; por considerar dicha corporación que el descuento del 7% del área bruta de terreno como requisito para la aprobación de proyectos de urbanización, para afectación a vías arterias del Plan Vial del Distrito Especial de Bogotá, en la condición de cesión gratuita y obligatoria, constituye una expropiación sin indemnización para el propietario de tales predios, lo que en concepto de la sala vulneró el inciso 3o. del artículo 30 de la Constitución Nacional de 1886, que corresponde al inciso 4o. del artículo 58 de la actual Constitución Política de 1991 (&) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.
 

 
2015   Concepto 70 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Conceptuá sobre la vigencia del artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992, que reglamenta las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamento vial. Con la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004  POT, se reglamentó en los artículos 161 y siguientes, dentro de los Sistemas Generales, el Sistema de Movilidad, del cual hace parte el Subsistema Vial cuyos componentes son la malla vial arterial, intermedia y local, entre otros. Concluye que el artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992 no se encuentra vigente; luego, los aspectos que tienen que ver con la malla vial local se encuentran sustituidos por la normativa posterior y de mayor jerarquía, operando la prevalencia de la aplicación normativa, esto es el Decreto Distrital 190 de 2004. Lo expuesto, en aplicación de los principios consagrados en el artículo 2 de la Ley 153 de 1887.
 

 
2016   Concepto 1900 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Sobre la instalación de postería nueva para adosar videocámaras y sensores arteriales de movilidad para brindar seguridad y generar reacción inmediata para el SITP, se considera que Haciendo una interpretación sistemática del referido artículo se infiere que en las zonas urbanas que cuenten con postería, y en los sectores de interés cultural no se permite la instalación de nuevos elementos de este tipo. No obstante, la citada norma establece excepciones para el cumplimiento de esta obligación en los casos de los planes parciales en áreas urbanas que cumplan con las categorías de vivienda de interés social o prioritaria, en las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, y a las empresas de servicios públicos cuando demuestren que están disminuyendo el número de elementos, mediante la subterranización de redes, o reemplazando el número de postes por un número menor. Adicionalmente, el artículo trascrito establece que en la postería existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad tale como bomberos, policía, telecomunicaciones.
 

 

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