Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Preservación Orográfica de Vías, Servidumbres y Vallados
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2180 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Las franjas de terreno destinadas a las redes de energía de alta tensión son zonas de utilidad pública e interés general y su destinación no podrá ser modificada mientras se encuentren afectas a este uso. Las vías tanto las que sean bienes de uso público como las que no lo son, son parte del espacio público, por tanto no son susceptibles de asignarles otro tratamiento. Si un predio gravado con una servidumbre, le es asignado el tratamiento de preservación orográfica, no es dable aplicarle otro tratamiento, en razón de su prevalencia por ser un elemento del primer nivel de Zonificación (Acuerdo 6/90, artículo 63, literal A, inciso 4). Los vallados son los cauces naturales de aguas estancadas o semiestancadas en los cuales no se han adelantado obras de infraestructura para su canalización siendo parte integrante del sistema hídrico y de preservación ambiental del Distrito Capital y requieren un tratamiento especial.
 

 
2014   Decreto 738 de 2014 Nivel Nacional  

Define los términos en que deben surtirse las etapas para la constitución de servidumbres, mediante el agotamiento previo de la negociación directa o su imposición por vía administrativa, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013.
 

 

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