Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Redes Subterráneas de Servicios Públicos
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 1192 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el permiso por el cual se autoriza el uso del espacio público, para la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos y de telecomunicaciones, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que éstas proporcionan en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público, conforme al artículo 26 de la Ley 142 de 1994. El permiso se otorgará por medio de un acto administrativo denominado de uso del espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. La autoridad competente en el Distrito Capital para el otorgamiento de las licencias, para la vigilancia, de su cumplimiento y para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar es el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Toda nueva red que comprenda los sistemas de distribución, transmisión y acometida de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de telecomunicaciones en barrios correspondientes a zonas de conservación histórica y a los estratos 4, 5 y 6 deberá hacerse en forma subterránea, estando prohibida la instalación de postes para la conducción de redes en los andenes o separadores de las avenidas y vías arterias.
 

 
2001   Resolución 33 de 2001 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Adopta las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital. Red aérea en espacio público, red subterránea, acometidas, infraestructura de las redes de servicios públicos, programa de subterranización, normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones y distribución de la infraestructura en las zonas viales.
 

 
2007   Acuerdo 278 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la obligatoriedad de la obtención de Planos o Información asociada de redes subterráneas para la realización de nuevas obras de infraestructura. Dispone que toda construcción, mantenimiento, renovación u obra de infraestructura que adelante las empresas de carácter estatal o privada en espacio público deberán, fuera de los requisitos exigidos por las leyes y sus decretos reglamentarios y/o normas distritales, especialmente el Código de Construcción y la Resolución IDU 591 de 2002 o la que la modifique, obtener planos o información cartográfica digital de las redes de servicios público cercanos a la zona a intervenir. Señala plazo de 4 meses para que el Gobierno Distrital reglamente el presente Acuerdo.
 

 
2007   Decreto 585 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la función de adoptar las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá Distrito Capital.
 

 
2007   Decreto 602 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la actualización de la "Cartilla de Andenes" como norma para la recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes, separadores y los espacios públicos peatonales en el Distrito Capital. Señala las reglas para los andenes y espacios públicos de circulación peatonal, dispone que los proyectos de espacio público localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibón, Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados como proyectos especiales y podrán construirse con sistemas diferentes a los especificados en la cartilla adoptada; determina que en los proyectos de recuperación, construcción y adecuación de andenes, al igual que en la construcción de vías del Plan Vial Arterial y Zonal, se deberán subterranizar todas las redes de servicios públicos domiciliarios, salvo las excepciones previstas en el presente decreto.
 

 
2009   Decreto 150 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 278 de 2007, que establece la obligatoriedad de la obtención de planos de información asociada de redes subterráneas para la realización de nuevas obras de infraestructura. Dispone que las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán entregar a la Secretaría Distrital de Planeación la información digital de todas sus redes y equipamientos, cumpliendo con los estándares, formatos, medios y atributos establecidos por dicha Secretaría, quien tendrá 6 meses para poner en funcionamiento el sistema y para regular los procedimientos de entrega y de consulta de la información digital. Determina que para el trámite de la licencia de excavación, el Instituto de Desarrollo Urbano exigirá la información sobre infraestructura de redes, suministrada por la Secretaria Distrital de Planeación o las empresas de servicios públicos domiciliarios.
 

 
2011   Concepto 481 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre cual es la diferencia entre redes de acueducto y alcantarillado del municipio y la infraestructura de acueducto y alcantarillado de un ente territorial y aclara el concepto SSPD 375 de 2011, (¿) ¿esta entidad no pretendió establecer una diferencia entre redes de acueducto y alcantarillado del municipio y la infraestructura de acueducto y alcantarillado de un ente territorial, pues ambos aspectos implican lo mismo y se refieren a la infraestructura en servicios públicos¿ (¿) ¿puede que exista infraestructura en acueducto y alcantarillado que sea de propiedad del municipio y eso no necesariamente implica que se pueda clasificar como un bien de uso público. Dicha característica lo que le puede eventualmente es que se considere un bien público¿ (¿) ¿para ser considerado bienes públicos u oficiales de uso público deberán estar destinados al uso común, al disfrute de la población en general, en igualdad de condiciones, en forma indiscriminada e irrestricta¿ (¿) ¿que en el caso de las redes de acueducto y alcantarillado (infraestructura), no obstante que eventualmente puedan ser de propiedad de una empresa oficial de servicios públicos, no por ello puede predicarse que son de uso público e inenajenables¿ (¿) ¿las redes de alcantarillado y acueducto de propiedad del municipio o bien podría denominarse infraestructura, aunque son de propiedad pública y su destinación es la prestación de un servicio público, no pueden considerarse como bienes de uso público¿.
 

 
2013   Resolución 011 de 2013 Secretaría Distrital de Planeación  

Adopta las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en el espacio público de Bogotá, D.C.
 

 

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