Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Plan Maestro Bogotá D.C.
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 215 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital. Señala los documentos que lo integran, el fundamento General del Plan, efectos en las actuaciones urbanísticas públicas, periodos de ejecución, objetivos, políticas y estrategias para el desarrollo de las mismas. Define la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, las estrategias y programas para su desarrollo, así como los proyectos y las metas generales. Fija la Política de Calidad del Espacio Público, las estrategias y programas para su desarrollo. Fija los instrumentos de evaluación, control y seguimiento del plan maestro y dista disposiciones sobre articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial, articulación regional, adecuación de estatutos de las respectivas entidades públicas del orden distrital, con el fin de que las competencias, las funciones y las facultades de ellas en materia de generación, mantenimiento, recuperación y utilización del espacio público, así como los procedimientos que deban seguir en cada caso, estén acordes con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el presente Decreto; señala el plazo de ejecución del Plan y el contenido del mismo.
 

 
2006   Acuerdo 223 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone que cada una de las Entidades Distritales responsables de los Planes Maestros en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentará al Concejo de Bogotá anualmente un informe sobre el estado de avance en la ejecución de cada Plan y señala la información mínima que deberá contener el informe respectivo.
 

 
2006   Decreto 419 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina los parámetros generales para el establecimiento de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público del Distrito Capital, las cuales serán autorizadas por los Alcaldes Locales, sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 463 de 2003 en cabeza de las Entidades Administradoras del Espacio Público, y de conformidad con el inventario de los espacios públicos que son aptos para ser establecidos como Zonas de Transición, que deberá ser adoptado por el DADEP. Señala que el Fondo de Ventas Populares establecerá el procedimiento y los términos para el registro de las asociaciones y organizaciones de vendedores informales; establece las obligaciones y prohibiciones de las Asociaciones u Organizaciones de Vendedores Informales, el sistema de control de las zonas de transición de aprovechamientos autorizados y señala los eventos en que podrá darse por terminada la autorización referida.
 

 
2010   Decreto 798 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta Parcialmente la Ley 1083 de 2006 "por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible", estableciendo los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y las ciclorutas que complementen el sistema de transporte y se establecen las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano de los municipios y distritos que hayan adoptado plan de ordenamiento territorial, en los términos del literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997. Las disposiciones de este Decreto solo se aplicarán a las zonas y predios urbanizables no urbanizados sujetos a las actuaciones de urbanización a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana; también se aplicarán la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de las vías del perímetro urbano del respectivo municipio o distrito. Además los municipios y distritos podrán establecer condiciones urbanísticas de calidades superiores a las previstas en el presente Decreto.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Responde a las preguntas que la Secretaria Distrital de Planeación remitió sobre temáticas relacionadas con la situación del espacio público en Bogotá y la implementación del Plan Maestro de Espacio Público - PMEP contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005.
 

 
2020   Resolución 4108 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Recuerda que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.
 

 

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