2006 |
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Decreto 419 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina los parámetros generales para el establecimiento de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público del Distrito Capital, las cuales serán autorizadas por los Alcaldes Locales, sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 463 de 2003 en cabeza de las Entidades Administradoras del Espacio Público, y de conformidad con el inventario de los espacios públicos que son aptos para ser establecidos como Zonas de Transición, que deberá ser adoptado por el DADEP. Señala que el Fondo de Ventas Populares establecerá el procedimiento y los términos para el registro de las asociaciones y organizaciones de vendedores informales; establece las obligaciones y prohibiciones de las Asociaciones u Organizaciones de Vendedores Informales, el sistema de control de las zonas de transición de aprovechamientos autorizados y señala los eventos en que podrá darse por terminada la autorización referida. |
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2009 |
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Decreto 450 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Subroga el parágrafo del artículo 5 del Decreto 419 de 2006, estableciendo que el término de duración de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados por los Alcaldes Locales, dentro del territorio de su localidad, no podrá exceder de 1 año, prorrogable por el mismo término hasta en 2 oportunidades, contado a partir de la terminación del plazo inicialmente concedido. |
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